REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO USECHE VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.234.809, Asistido abogado en ejercicio: HENDER MARQUEZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 7.125.-
PARTE DEMANDADA: NURY CATHERINE COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.678.055 y de este domicilio.-
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA.-
EXPEDIENTE CIVIL N° 3.049 -2005.
Admitida la presente Causa en fecha: 15 de Febrero de 2005, la presente demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordeno la Citación del demandado.
Ahora bien, por cuanto en fecha 17 de Octubre de 2005, la parte demandante, en la persona de su apoderado Judicial, abogado en ejercicio: HERNER MARQUEZ PULIDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.125, con el carácter acreditado, DESISTIO del procedimiento, retirando la demanda y renunció a la acción, solicitando desglose de documentos Originales, y por ende se de por concluido el procedimiento, y el archivo del Expediente. En consecuencia éste Juzgado en un todo de acuerdo da por consumado el acto, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así lo decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, de conformidad con previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le IMPARTE SU HOMOLOGACION, en consecuencia ordena el Archivo del expediente, Desglose de documentos originales dejándose en defecto copia fotostática certificadas, y su remisión al Archivo Judicial. Regístrese y Publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Once y treinta minutos de la mañana del día VEINTISIETE DE OCTUBRE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ TEMPORAL: (Fdo). ABG: JULIETH T. NAVARRO T. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, publica la anterior Sentencia, deja copia certificada para el archivo del Tribunal, y se archiva el expediente constante de – 56 – folios útiles.- LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”…………..
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA; CERTIFICA: La exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su ORIGINAL copiada textualmente y a un mismo tenor de la homologación impartida a desistimiento en Causa N° 3.049-2005, que cursó ante éste Despacho. TARIBA: VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA:
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
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