REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ELBA SANTOS DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.139, domiciliada en: Calle 14 con carrera 9 N° 14-16, Sector El Libertador, Santa Ana Estado Táchira. En representación del adolescente YORMAN ALFREDO y la niña: GENESIS MILEYDI GUTIERREZ SANTOS, de 14 y 10 años de edad respectivamente
PARTE DEMANDADA: MANUEL GUTIERREZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.217.274, domiciliado en Sector El Centenario, calle principal, frente a la cancha deportiva, Santa Ana, Estado Táchira
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 421

En fecha 07 de octubre del 2005, se recibió constante de ocho (08) folios útiles, de La Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, de este Municipio ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MANUEL GUTIERREZ ACEVEDO y ELBA SANTOS DE GUTIERREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión mensual de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES, (BS. 130.000,00)que corresponden dos alquileres que se perciben por propiedades de la pareja, además del mercado mensual, por una cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES, (Bs. 80.000,00) para un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,00); queda igualmente establecido por las partes en compartir los gastos por partes iguales o sea un 50% cada uno en cuanto a los útiles escolares, uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, vacaciones entre otros. Así mismo se comprometen las partes a respetarse mutuamente frente a sus hijos; En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos MANUEL GUTIERREZ ACEVEDO y ELBA SANTOS DE GUTIERREZ, en fecha 04 de agosto del 2005 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 421, por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), distribuidos en CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) en efectivo y OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en mercado.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, vacaciones, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: Ambas partes deben respetarse mutuamente frente a sus hijos
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se acuerda para el depósito de la pensión aquí fija, abrir cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES) agencia Santa Ana, Estado Táchira, a favor de los Hermanos GUTIERREZ SANTOS, representado por la Juez y el Secretario de este Tribunal. CUMPLASE.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABOG. MAURA NUÑEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 644 y 645, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Acc.


Mait.-