REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: LUDY ESPERANZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.081, de este domicilio, Santa Ana Estado Táchira. En representación de la adolescente EMELI KACTERIN PERNIA RUIZ de 17 años de edad respectivamente
PARTE DEMANDADA: JOSE AMADO PERNIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.844.810, de este domicilio, Santa Ana, Estado Táchira
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 423

En fecha 07 de octubre del 2005, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cuatro (04) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos LUDY ESPERANZA RUIZ y JOSE AMADO PERNIA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión mensual de CINCUENTA MIL BOLIVARES, (BS. 50.000,00) PAGADEROS EN FORMA QUINCENAL DE VEINTICINCO MIL BOLÍOVARES que se consignaran en una cuenta bancaria, los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, vacaciones, medicinas y demás gastos sean en igualdad de condiciones; establecieron también que a partir de la presente fecha contado un año, serán llamados para realizar un aumento proporcional en la cantidad establecida; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos LUDY ESPERANZA RUIZ DE CONTRERAS y JOSE AMADO PERNIA, en fecha 15 de agosto del 2005 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 423, por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), distribuidos en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) QUINCENALES, depositados en una cuenta bancaria para tal fin.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, vacaciones, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: : En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Se acuerda para el depósito de la pensión aquí fija, abrir cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, (BANFOANDES) agencia Santa Ana, Estado Táchira, a favor del la adolescente: EMELI KACTERIN PERNIA RUIZ, representada por su progenitora LUDY ESPERANZA RUIZ DE CONTRERAS y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Tribunal.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma por ante la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, en fecha 15 de agosto del 2005, por las partes anteriormente identificadas un aumento proporcional en la cantidad aquí establecida a solicitud de las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MAURA NUÑEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se inventario bajo el N° 423 y se libró oficio bajo el N° 656 y 657, se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Acc.


Mait.-