REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA TILSIA BAUTISTA DE RODRIGUEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.434.647, domiciliada en Barrio Buenos Aires, calle 3 N° 1-124, Santa Ana Estado Táchira. En representación de los adolescentes LEWIS SIMEON y KEILER MICHAEL RODRIGUEZ BAUTISTA de 13 y 12 años de edad respectivamente
PARTE DEMANDADA: SIMEON RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.502.637, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, calle 5, al final de la parte alta, Santa Ana, Estado Táchira
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 424
En fecha 07 de octubre del 2005, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos SIMEON RODRIGUEZ SANCHEZ y MARIA TILSIA BAUTISTA DE RODRIGUEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión mensual de CIEN MIL BOLIVARES, (BS. 1000.000,00) pagaderos en forma semanal de VEINTICINCO MIL BOLÍOVARES (Bs. 25.000,00) en mercado, los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y demás gastos sean en igualdad de condiciones; también se comprometieron a respetarse en forma mutua, frente a sus hijos; establecieron también que a partir de la presente fecha contado un año, serán llamados para realizar un aumento proporcional en la cantidad establecida; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos SIMEON RODRIGUEZ SANCHEZ y MARIA TILSIA BAUTISTA DE RODRIGUEZ, en fecha 29 de agosto del 2005 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N°
424, por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), distribuidos en VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) SEMANALES, en mercado.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: : En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo quinto Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma por ante la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, en fecha 15 de agosto del 2005, por las partes anteriormente identificadas un aumento proporcional en la cantidad aquí establecida a solicitud de las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAURA NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se inventario bajo el N° 424 y se libró oficio bajo el N° 659, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Acc.
Mait.-