REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: VIAMNEY VIVAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.248.070, domiciliada en: Barrio el Camping II, vereda 5, casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES RONDON MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.195.228, domiciliado en la misma dirección de la demandante.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 433
En fecha 07 de octubre del 2005, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos VIAMNEY VIVAS DE RONDON y JOSE ANDRES RONDON MORENO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión mensual de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 189.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los días 15 y 30 de cada mes, a razón de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 94.500.°°); los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y demás gastos ordinario o extraordinario, en igualdad de condiciones ambos progenitores; establecieron también que a partir de la presente fecha contado un año, serán llamados para realizar un aumento proporcional en la cantidad establecida de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos VIAMNEY VIVAS DE RONDON y JOSE ANDRES RONDON MORENO, de fecha 26 de septiembre del 2005 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 433, por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión mensual en la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 189.000,00), MENSUALES, pagaderos los días 15 y 30, de cada mes a razón de NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 94.500,00)
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma por ante la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, en fecha 26 de septiembre del 2005, por las partes anteriormente identificadas un aumento proporcional en la cantidad aquí establecida a solicitud de las partes y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos.
SEXTO: Aperturese cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAURA NUÑEZ
En la misma fecha se inventario bajo el N° 433 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental.
Jccg