REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: NORAIMA DEL CARMEN ROA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.245.305, domiciliada en: Sector Inavi, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.305, domiciliado en: sector La Popa, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 437
En fecha 10 de octubre del 2005, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos : NORAIMA DEL CARMEN ROA VIVAS y FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZ GUERRERO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,°°) mensuales, los cuales serán pagaderos en forma quincenal, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000°°); los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y demás gastos ordinario o extraordinario, en igualdad de condiciones ambos progenitores; establecieron también que a partir de la presente fecha contado un año, serán llamados para realizar un aumento proporcional en la cantidad establecida de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos NORAIMA DEL CARMEN ROA VIVAS y FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZ GUERRERO, de fecha 07 de octubre del 2005 y visto su contenido y recibida
como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 437, por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000. °°), MENSUALES, pagaderos de forma quincenal a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000. °°, la pensión de alimentos que el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER SANCHEZ GUERRERO, otorgara a sus hijos YURAIMA DEL VALLE, FRANKLIN ALEXANDER Y KORAIMA ALEXANDRA SANCHEZ ROA.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, entre otros serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
QUINTO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma por ante la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, en fecha 07 de octubre 2005, por las partes anteriormente identificadas un aumento proporcional en la cantidad aquí establecida a solicitud de las partes y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diez (10) días del mes de octubre del dos mil cinco.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MAURA NUÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se inventario bajo el N° 437 y se libraron oficios l N° 645-H y 645-I, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental.
Jccg.-