REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2005.
195° Y 146°
SOLICITANTE: BALDOMERO MEDINA CARRERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 151.157, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira
PARTE DEMANDADA: ALVARO DE JESUS GARCIA HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.988.372 domiciliado en la calle 11, N° 53, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXP. N° 1440-2005
Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por el ciudadano BALDOMERO MEDINA CARRERO , en escrito de fecha cuatro ( 4) de octubre de 2005, constante de un (1) folio y anexos en dos (2), en que requiere se cite al ciudadano ALVARO GARCIA, en virtud de que el referido ciudadano debió hacerle entrega de un inmueble de su propiedad, en los primeros días del mes de abril de 2005, según acta del tribunal de fecha 06 de marzo de 2002, que resolvió un acuerdo conciliatorio entre las partes, con un lapso legal de tres (3) años, conforme a lo previsto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Que vencido las prorrogas, el inquilino continua ocupando ilegalmente el inmueble y en forma arbitraria se niega a proceder a su desocupación y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Juzgado, ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1440. En fecha catorce (14) de octubre de 2005, se hicieron presentes los referidos ciudadanos, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) El demandado manifestó al ciudadano Baldomero Medina Carrero, que ya desocupo la casa, pero que le de plazo hasta el día 19-10-2005, ya que va a pintar el garaje.
B) El ciudadano Baldomero Medina Carrero, manifestó que esta de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano ALVARO GARCIA, pero que el ultimo mes se lo cancele, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000. °°).
C) El ciudadano ALVARO GARCIA, manifestó que esta de acuerdo en cancelarle el ultimo mes de alquiler en la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000. °°). En este estado el Tribunal suspende el acto, hasta la entrega del inmueble desocupado.
D) Mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ALVARO GARCIA y BALDOMERO MEDINA, de fecha 20-10-2005, el primero hizo entrega de la casa desocupada y de las llaves respectivas, a lo cual el segundo manifestó que recibió a satisfacción la entrega del inmueble de su propiedad y solicito el cierre del expediente y su archivo.
Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se ordena el cierre del expediente y su correspondiente archivo. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
EXP.N° 1440-2005.
JCCG.