REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.-
194º Y 145º
PARTE SOLICITANTE SOYREE ROSALBA HERRERA HERNANDEZ.- venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.970.010, domiciliada en: carrera 8 N° 36, Santa Ana, Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: JACKSON ENRIQUE CABALLERO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.970.939, domiciliado en: Vera Cruz, parte baja, al lado de la escuela Rómulo Gallegos, del Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS. (DECLINACION DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE N° 152
Visto el contenido del Acuerdo Conciliatorio (última parte) inmediatamente anterior, cursante al folio 144, por Aumento de Pensión, donde la ciudadana: SOYREE HERRERA HERNANDEZ, informa el cambio de domicilio para San Cristóbal, así como el de la niña: JACKSIREE ADELSIMAR CABALLERO HERRERA, específicamente para Puente Real, Pasaje Yagual, casa N° 11-30, en consecuencia, siendo la presente causa de Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se Declara Incompetente por Declinación de Territorio, en la presente solicitud, por lo cual remítase con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, cancélese la cuenta de ahorro N° 0047900010064808, contra BANFOANDES. Y así se Declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara Incompetente en razón del territorio para seguir conociendo la presente causa, y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
MN.-