REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, 27 DE OCTUBRE DE 2005.
195° Y 146°
PARTE DEMANDANTE: JESÚS GREGORIO MALDONADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.681.859, con domicilio procesal, en la calle 12 entre carreras 6 y 7, Santa Ana, Municipio CORDOBA DEL Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: YONEIRA YANETH FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.156.023, domiciliada en Urbanización Teo Camargo, calle 15 casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. VIA INTIMACIÓN.
EXP.N° 0284.
a) Visto que el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4, requiere la intervención obligatoria del Ministerio Publico, en las causas de tacha de los instrumentos.
b) Visto igualmente que el artículo 443 ejusdem, establece en su parte final, que en los casos de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observaron las reglas de los artículos precedentes en cuanto le sean aplicables y que el artículo precedente relativo a las reglas de sustanciación de la tacha en su numeral 14, consagra que el Tribunal notificara al Ministerio Público, a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fe. (…).
c) Por cuanto el artículo 132 ibidem, reza que el juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo 131, al admitir la demanda notificara inmediatamente o mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación.
De la literalidad del artículo en comento, se infiere que el mismo es referido al juicio de impugnación de tacha de instrumento por vía principal, sin embargo en el caso de autos en que la tacha fue planteada incidentalmente; en criterio de esta juzgadora a los fines de dar cumplimiento a la notificación del Ministerio Público, prevista en el mencionado artículo 132, lo constituye el acto procesal de la formalización de la misma.
d) Y por cuanto de autos se evidencia que la referida notificación no fue practicada, resulta legalmente imperativo acordar en la presente causa, la reposición de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2006 ejusdem, mediante el cual, los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
Por las razones de derecho antes planteadas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara la reposición de la presente causa al acto procesal de la notificación del Ministerio Público, la cual debió haberse practicado acto inmediatamente posterior a la formalización de la tacha, ocurrido el día 03-08-2005, en que igualmente el promoverte de la tacha consigno Poder apud-acta, el cual se declara legalmente valido y como consecuencia de la reposición, se declaran nulos y sin ningún efecto jurídico, las actuaciones siguientes corrientes desde los folios 26 hasta el 31 y así se decide. En consecuencia librese boleta de notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial e igualmente notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.