REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: ALCIRA TARAZONA ORTIZ, colombiana, mayor de edad, Indocumentada, domiciliada en: Barrio Las Mercedes carrera 08 casa sin número, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RAUL ARMANDO CUEVAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.759, quien labora como vigilante en el Centro Penitenciario de Occidente de esta Población.
MOTIVO: AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE Nª 148


Visto el contenido del acuerdo suscrito por las partes Ciudadanos RAUL ARMANDO CUEVAS SANCHEZ y ALCIRA TARAZONA ORTIZ, en fecha de hoy, a favor del niño KEVIN RAUL CUEVAS TARAZONA , este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: En aumentarle a la pensión la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES, para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 90.000,00).
SEGUNDO: Para el mes de agosto en cuanto a la cuota fijada para útiles escolares, la solicitante renuncia al mismo, por cuanto se acoge al beneficio que por útiles escolares concede el Ministerio del Interior y Justicia a los hijos de sus trabajadores, el cual consiste en un monto aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), monto que debe ser depositado directamente en la cuenta de ahorros de este Tribunal para su posterior entrega a la beneficiaria
TERCERO: En cuanto a la deuda que por cesta ticket existía hasta la fecha, la misma queda absolutamente, cancelada hasta el mes de septiembre 2005.
CUARTO: Que la diferencia que exista en el deposito de la pensión que no este acorde con el actual monto de la pensión le sea devuelto al obligado de autos.
QUINTO: Que los ticket que consignaba el obligado de autos como complemento a la pensión de alimentos queda sin efecto.
SEXTO: Para el mes de diciembre el obligado de autos mantiene la cuota extraordinaria para los gastos decembrinos y adicional a la pensión en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00)
Ofíciese al ente patronal informando los nuevos montos para la realización de los descuentos directamente del obligado. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 629 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.

El Secretario T,

Mait.-












SANTA ANA, 03 DE OCTUBRE DEL 2005
196° Y 145°

N° 629

CIUDADANA
LIC. NIURKA MARIA LUQUE LOPEZ
JEFE DE DIVISION DE HABILITADURIA
AVDA. URDANETA ESQUINA DE PLATANAL
ANTIGUA SEDE DEL BANCO CONSTRUCCION
C A R A C A S.

Por medio del presente me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que por auto dictado en el Expediente N° 148, por pensión de alimentos, incoado por la Ciudadana ALCIRA TARAZONA, contra el Ciudadano RAUL ARMANDO CUEVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.222.759, quien labora como vigilante en el Centro Penitenciario de Occidente, se homologo el acuerdo entre las partes, el cual consiste en el siguiente:
PRIMERO: El obligado aumenta a la pensión mensual la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un monto total de NOVENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 90.000,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto la solicitante renuncia a la cuota fijada por este Tribunal por útiles escolares y se acoge al beneficio que por útiles escolares concede el Ministerio del Interior y Justicia a los hijos de sus trabajadores, debiendo depositar el mismo en la cuenta de ahorros para tal fin a nombre de este Juzgado.
TERCERO: Para el mes de diciembre de cada año se acordó mantener la cuota adicional a la pensión mensual en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00) en el mencionado mes.
Sumas de dinero que deberán de ser depositadas en la cuenta de ahorros N° 00479210064393, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de este Juzgado para su posterior entrega ala beneficiaria.
Sin otro particular a que referirme me suscribo de usted, atentamente,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
JUEZ PROVISORIO

Mait.-