REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes diez de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.797-2005, aparece demostrado que la ciudadana JUDITH ESTHELA MAVARES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.071.947, domiciliada en el Orope, Barrio Las Flores, calle Principal, casa N° 1-52, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ HERNÁN TORRES REY, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.473, domiciliado en Orope, calle principal, Bodega San Isidro, frente a la Policía, y trabaja con una ruta de la Regional, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor su hijo HERNÁN JOSÉ TORRES MAVARES. (13). Folio 1.
La solicitante consignó copias del acta de nacimiento Nº 74, expedida por la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad N° V-7.071.947, a nombre de la ciudadana YUDITH ESTHELA MAVARES. (Folios. 2,3).
En fecha 28 de julio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano HERNÁN TORRES REY, y oficio Nº 1286-855 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6).
Al folio 7, corre inserto el auto de Avocamiento, en el cual el Dr. Luis Julio Gutiérrez, se avoco a la presente causa.
Al folio 8, corre inserta la diligencia, mediante el cual el ciudadano JOSÉ HERNÁN TORRES REY, se dio por citado en la presente causa.
En fecha 28 de septiembre de 2005, el Alguacil del Juzgado de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, estampo diligencia en la cual expuso: “…consigno en este acto boleta de citación con su respectivo libelo de demanda, constante de cuatro (4) folios útiles, para que sea agregada al expediente N° 1.797-2005, de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, debido a que se evidencia en el folio siete (7), que el ciudadano JOSÉ HERNÁN TORRES REY, se dio por citado. Es todo”. (F.09).
Al folio 14, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana de hoy, lunes tres de octubre de dos mil cinco, comparecieron los ciudadanos JOSÉ HERNÁN TORRES REY y JUDITH ESTHELA MAVARES, suficientemente identificados en autos, renunciando al término de comparecencia, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.797/2.005. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ HERNÁN TORRES REY, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo HERNÁN JOSÉ TORRES MAVARES, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), mensuales, a partir del presente mes de octubre del año en curso, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo, se compromete a ayudar en los gastos de emergencia de su hijo, cuando el adolescente así lo requiera y la madre lo informe de la necesidad de satisfacer dichos gastos, o en su efecto informe al Tribunal. SEGUNDO: La ciudadana YUDITH ESTHELA MAVARES, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto por el ciudadano JOSÉ HERNÁN TORRES REY, y por otra parte se compromete a cubrir en principio el cien por ciento (100%) de los gastos de vestido, educación, gastos médicos, hospitalización y recreación de su hijo, pero en caso de conseguir una urgencia extrema con respecto a su hijo, que no pueda cubrir sola, acudirá al padre de su hijo quien le colaborará. TERCERO: El ciudadano JOSÉ HERNÁN TORRES REY, acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por la ciudadana JUDITH ESTHELA MAVARES, asimismo como también acepta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo beneficiario es el adolescente HERNÁN JOSÉ TORRES MAVARES. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Eyding Rojo Rivas
LJG/ERR/maco.-
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