REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes diez de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
EXP. N° 1.802.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: VIVIANA DEL MAR HERNÁNDEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.340, mayor de edad, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Abogado asistente de la parte Demandante: JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.997.488, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 12.917, con domicilio procesal en la sede del Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: DEOGRACIA GUGLIELMI SUÁREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-166.166, mayor de edad y hábil, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: ENTREGA MATERIAL DE UN INMUEBLE.
DE LA DEMANDA
En fecha 01 de agosto de 2.005, la ciudadana: VIVIANA DEL MAR HERNÁNDEZ CONTRERAS, asistida por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, dirigió escrito a este Tribunal mediante el cual expuso:
He adquirido por la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (1.000.000,oo Bs.), un inmueble compuesto por un lote de terreno propio; ubicado en la Carretera Panamericana, sector El Cafenol, de esta población de La Fría, Parroquia y Municipio García de Hevia, del Estado Táchira; que se encuentra de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, mide en parte seis metros (6,00 mts.), con la carretera panamericana, en parte quince metros (15,00 mts.), con propiedad de Berta Yolanda Contreras Contreras, y en parte nueve metros (9,00 mts.), con mejoras que son o fueron de Gabriel Sánchez Benedicto; FONDO, mide treinta metros (30,00 mts.), con Caño Plátano; LADO DERECHO, mide quince metros (15,00 mts.), con mejoras que son o fueron de Ana de Rey; y, LADO IZQUIERDO, mide treinta y seis metros (36,00 mts.), con mejoras que son o fueron de Mirian Suescun Rodríguez; con una superficie de quinientos veinticinco metros cuadrados (525,00 metros cuadrados); por compra que le hice al ciudadano: DEOGRACIA GUGLIELMI SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-166.166, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal y capaz; quien a su vez, procede como Apoderado de su cónyuge, ciudadana: CARMEN HORTENSIA CONTRAMAESTRE DE GUGLIELMI, según Poder Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, bajo el N° 01, folios 01 al 03, Protocolo Tercero, Primer Trimestre, de fecha 15 de enero de 2001; conforme se evidencia del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, anotado bajo la matrícula 05LII – Tomo –X– N° 17, folios 86 al 89, de fecha 4 de julio de 2005; que se acompaña marcado con el literal “A”, en forma original. Sin embargo, hasta la presente fecha, mi vendedor ciudadano: DEOGRACIA GUGLIELMI SUÁREZ, no ha procedido a hacerme la entrega material del inmueble objeto de la venta y descrito en el mencionado instrumento público, a los fines de tomar posesión legítima del bien inmueble vendido; lo cual, me viene causando ciertos daños y molestias. Por consiguiente, como no ha sido posible lograr que el ciudadano: DEOGRACIA GUGLIELMI SUÁREZ, de cumplimiento cabal a la promesa verbal de hacerme la entrega material del bien vendido, es por lo que me veo en la necesidad, de recurrir hasta su competente autoridad, para el cumplimiento a los fines de que me propuse al realizar la compra del inmueble identificado en el presente escrito. Por las razones expuestas, es que solicito formalmente al ciudadano: DEOGRACIA GUGLIELMI SUÁREZ, antes identificado, para que me haga entrega material del lote de terreno propio; suficientemente identificado, por su situación, linderos, título de adquisición y demás especificaciones, que constan en el documento protocolizado que se acompaña en el presente escrito, o que en su defecto, ello sea ordenado por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 895, 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…)
La demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 05 de agosto de 2.005, y se acordó notificar al vendedor, ciudadano DEOGRACIA GUGLIELMI SUÁREZ (fs. 13-15).
En fecha 29 de septiembre de 2.005, la ciudadana: VIVIANA DEL MAR HERNÁNDEZ CONTRERAS, asistida por el abogado JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, estampó una diligencia mediante la cual expuso:
Desisto y pido muy respetuosamente al Tribunal, que se deje sin efecto, la solicitud de entrega material que cursa en este expediente N° 1.802; por cuanto, en el instrumento del cual decía mi propiedad, fue dejado sin efecto y valor jurídico, el día 15 de agosto de 2005, del cual, acompaño copia fotostática simple para que sea agregada al expediente; en consecuencia, pido que se archive la presente causa, por no tener valor jurídico ni interés para mi persona.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se deja sin efecto, la entrega material que estaba prevista para las 9:00 a.m., del tercer día de Despacho, siguiente a la notificación del demandado. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Eyding Carolina Rojo Rivas
LJG/ecrr.-
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