REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veinticinco de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.615-2004, aparece demostrado que el día 24 de octubre de 2005, (f. 55), comparecieron espontáneamente los ciudadanos MARÍA MAGALI ORTEGA GALVIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.851.579, y el ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.619.676, quienes estando en presencia del ciudadano Juez, llegaron al siguiente convenimiento con respecto al Aumento de Obligación de Alimentos, expusieron: PRIMERO: “El ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, ofrece como Pensión de Alimentos mensual a favor de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs 310.500,oo), asimismo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo) para el mes de agosto, por concepto de gastos de útiles escolares y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo), por concepto de gastos navideños. SEGUNDO: La ciudadana MARIA MAGALÍ ORTEGA GALVIS, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY. En vista del convenimiento las partes solicitan sea homologado el presente convenimiento. Es todo”.
Al folio 56, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, en fecha 24 de octubre de 2005, en la cual expuso: “Consigno en este acto cheque a nombre de la ciudadana MARÍA MAGALY ORTEGA, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), por concepto de pago adeudado de uniformes escolares, a favor de mis hijos. Asimismo se deja constancia en este acto que el ciudadano RICARDO ANTONIO PUENTE GODOY, entrega el cheque N° 68190059, Banfoandes, a la ciudadana MARÍA MAGALY ORTEGA, quien lo acepta conforme. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/HGS/maco. Abg. Hancer Juan González S.
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