REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veintisiete de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.386-2003, aparece demostrado que el día 04 de octubre de 2005, (f. 108), la ciudadana BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.681.145, estampó una diligencia mediante la cual solicita el aumento de la Obligación alimentaria, a favor de su hija MARÍA DE LOS ÁNGELES QUINTERO RODRÍGUEZ, para lo cual solicitó se cite al ciudadano JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.192.209. (F.108).
Al folio 112, corre inserto el auto en el cual este Tribunal acordó citar al obligado JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, para lo cual se libró boleta. (Folios 112 y 113).
Al folio 114, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1386-2003, en donde firmó el ciudadano JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, el día de hoy, a las doce y cincuenta de la tarde, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5, La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 116, corre inserto el convenimiento realizado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes, veinticinco de octubre de dos mil cinco, hora y día fijados comparecieron los ciudadanos: JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA y BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, suficientemente identificados en autos, con el fin de tratar el Aumento de la Obligación Alimentaria en la presente causa distinguida con el número 1.386/2003. Acto seguido el ciudadano Juez, procedió a imponerlo de los derechos y necesidades de los niños y adolescentes consagrados en la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, así como también lo impuso de la necesidad que tienen los niños de recibir responsablemente la obligación alimentaria, para ver satisfechas sus necesidades básicas y ver garantizados un desarrollo pleno. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el ciudadano JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, y concedídole, expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 65.000,oo), por concepto de aumento de Obligación alimentaria. Es todo”. Posteriormente, solicitó el derecho de palabra la ciudadana: BLANCA NIEVES RODRÍGUEZ, y concedídole, expuso: “Oído lo manifestado por el ciudadano JOSÉ YSAURO QUINTERO BARBOSA, manifestó estar de acuerdo con la propuesta hecha por éste. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/HGS/maco. Abg. Hancer Juan González S.
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