REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves veintisiete de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LINA ROSA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.356.400, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Barrio Ferrocarril, calle principal, casa Nº 3-23, Orope, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LUIS SEGUNDO FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.416.657, casado, mayor de edad, adscrito al Teatro de Operaciones N° 02, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 12 de abril de 2.005, la ciudadana LINA ROSA PÉREZ, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña YIRLIANY KRISBEL, que fuera citado el padre de la misma, ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopia de la Partida de Nacimiento N° 69, asentada en fecha 22 de enero de 2.002, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría; y copia fotostática de su cédula de identidad (fs. 01-02).
En fecha 14 de abril de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado, y oficios N°s. 374, 375 y 376, al Fiscal XIV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación; al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, ordenando la apertura de una cuenta de ahorro, a nombre de este Juzgado, al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), con sede en la Avenida Los Próceres, Edificio Sede, Gerencia de Bienestar Social, Fuerte Tiuna, Caracas, ordenando el embargo preventivo de las Prestaciones Sociales del obligado. Asimismo, se ordenó descontar provisionalmente del sueldo del obligado, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo), de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (fs. 03-07).
Cursa al folio 08, copia fotostática de una libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes, correspondiente a la cuenta de ahorro Nº 0007-0023-15-0010096424, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 26 de abril de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso que en fecha 25-04-2.005, se trasladó al Teatro de Operaciones N° 02 de esta localidad de La Fría, con el objeto de practicar la citación del ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO, y se entrevistó con el efectivo C/1° (G.N.) Yobany Pineda, y éste le informó que el referido ciudadano no estaba destacado en ese lugar, en consecuencia, hizo entrega de la respectiva Boleta de Citación y del libelo de la demanda (fs. 09-13).
En fecha 26 de abril de 2.005, se libró oficio N° 418, a la Comandancia General de la Guardia Nacional – Edificio 03, Dirección de Bienestar Social – Planta Baja, Departamento Legal, con sede en El Paraíso, Caracas, mediante el cual se ordenó el descuento provisional del sueldo del obligado, la cantidad de Bs. 150.000,oo (fs. 14-15).
En fecha 12 de julio de 2.005, la abogada JULIETH TORCOROMA NAVARRO TÉLLEZ, en su condición de Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 16).
En fecha 12 de julio de 2.005, la ciudadana LINA ROSA PÉREZ, estampó diligencia, mediante la cual solicitó se ratificara el contenido de los oficios N°s. 418 y 376; todo lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de julio de 2.005, librándose oficios N°s. 797 y 798, al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), con sede en la Avenida Los Próceres, Edificio Sede, Gerencia de Bienestar Social, Fuerte Tiuna, Caracas, y a la Comandancia General de la Guardia Nacional – Edificio 03, Dirección de Bienestar Social – Planta Baja, Departamento Legal, con sede en El Paraíso, Caracas (fs. 17-21).
En fecha 11 de agosto de 2.005, el abogado LUIS JULIO GUTIÉRREZ, en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 22).
En fechas 15 y 27 de septiembre de 2.005, se recibieron oficios N° CG-CP-DSS-DBS-DL-1870 y sin número, de la Comandancia General de la Guardia Nacional – Dirección de Bienestar Social –Departamento Legal, con sede en El Paraíso, Caracas; y del
Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), con sede en la Avenida Los Próceres, Edificio Sede, Gerencia de Bienestar Social, Fuerte Tiuna, Caracas (fs. 26-27).
En fecha 19 de octubre de 2.005, compareció espontáneamente la ciudadana LINA ROSA PÉREZ, y expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que incoé en contra del ciudadano LUIS SEGUNDO FRANCO; en tal sentido, pido que se homologue el mismo y se proceda al archivo de la presente causa. En virtud del desistimiento que estoy haciendo en el día hoy, pido al Tribunal se cancele la cuenta de ahorros N° 0007-0023-15-0010096424, la cual fue abierta por orden de este Tribunal a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría. Es todo” (f. 28).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte actora, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Guardia Nacional – Dirección de Bienestar Social – Departamento Legal, con sede en El Paraíso, Caracas, ordenando que se suspenda la retención del salario que se le viene haciendo al obligado, por concepto de obligación alimentaria; al Director del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (I.P.S.F.A.), con sede en la Avenida Los Próceres, Edificio Sede, Gerencia de Bienestar Social, Fuerte Tiuna, Caracas, levantado la medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado; y al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, ordenando la cancelación de la cuenta de ahorro N° 0007-0023-15-0010096424. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Háncer Juan González Sierraalta
LJG/HJGS/gc.-
Exp. N° 1.742-2005.
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