REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes tres de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.665-2004, aparece demostrado que la ciudadana MARÍA YOLANDA NUÑEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.497, domiciliada en Las Mesas, Centro Poblado, Urbanización Mesa Alta, casa N° 185, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano ÁNGEL SAUL VERA GALBAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.357.075, domiciliado en la Vía Panamericana , carrera 6 N° 5-58, Las Mesas, casa de color azul con blanco, trabaja por su cuenta en la vía La Fría-La Grita, a dos cuadras más arriba de la Iglesia subiendo a mano izquierda, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, (folio 01).
La solicitante consignó copias del acta de nacimiento Nº 154, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-9.359.497, a nombre de la ciudadana MARÍA YOLANDA NUÑEZ, y oficio N° 704 de fecha 07-10-2004, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira (folios. 2, 3).
En fecha 14 de octubre de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano ÁNGEL SAÚL VERA GALBAN y oficio Nº 1286-1.122 de fecha 14-10-2004, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, con oficio N° 1286-1.123 de fecha 14-10-2004 (Folios 4, 5, 6,7 y 8).
En fecha 30 de noviembre de 2005, el ciudadano ÁNGEL MARÍA LABRADOR RAMÍREZ, Alguacil del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita, estampo diligencia en la cual expuso: “…que el día viernes veintiséis de noviembre del presente año, me trasladé a la carrera 6, casa N° 5-58, Sector Las Mesas del Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, para practicar la CITACIÓN al ciudadano: ÁNGEL SAÚL VERA GALBAN, a quien se buscó en dicha dirección varias oportunidades donde he sido atendido por la señora ANA OFELIA GALBÁN DE VERA, quien siempre manifiesta que su hijo no se encuentra para el momento, es por lo que consigno compulsa de cuatro (04) folios útiles para los fines legales consiguientes. Es todo”. (f. 11).
Al folio 18, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “Siendo las diez y media de la mañana de hoy, lunes veintiséis de septiembre de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MARÍA YOLANDA NUÑEZ y ÁNGEL SAÚL VERA GALBAN, suficientemente identificados en autos, con el objeto de llevar a cabo el Acto conciliatorio por la Solicitud de Obligación Alimentaria distinguida con el Número 1.665/2004. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano ÁNGEL SAÚL VERA GALBÁN, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija MARIANGEL JASSINCA VERA NÚÑEZ, de siete (07) años de edad, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de octubre del presente año, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que respectivamente se abrirá, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Asimismo se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares de su hija. Por otra parte, se compromete a dar en el mes de Diciembre una cuota Especial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), a su hija por concepto de gastos decembrinos y además, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestido, gastos médicos, hospitalización y recreación, que requiera la niña. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA YOLANDA NÚÑEZ, acepta en todas y cada una de sus partes lo aquí expuesto y ofrecido por el ciudadano ÁNGEL SAÚL VERA GALBÁN. TERCERO: El ciudadano ÁNGEL SAÚL VERA GALBÁN, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuya beneficiaria es la niña MARIÁNGEL JASSINCA VERA NÚÑEZ. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Eyding Rojo Rivas
LJG/ERR/maco.-