REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes tres de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.686-2004, aparece demostrado que el día viernes 14 de enero de 2005, los ciudadanos JESÚS ALIRIO ÁLVAREZ CHACÓN y MARIELA YAJAIRA GONZÁLEZ ROJAS, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.940.255 y V-12.847.660, respectivamente, y manifestaron que deseaban llegar a un acuerdo amistoso, para lo cual solicitaron a la Juez se escucharan sus proposiciones a los fines de solucionar esta situación. Acto seguido el Juez procedió a imponer a ambos ciudadanos, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALIRIO ÁLVAREZ CHACÓN, solicitó al Tribunal que se librara oficio a la Empresa Matadero Industrial Los Andes, C.A. (MILACA), para que le sea entregada la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) de sus prestaciones sociales, ya que ese dinero será destinado a la compra de ropa para sus hijos JESÚS ALIRIO, MILEDY MILDRED y WISTON YUNAIKER ÁLVAREZ GONZÁLEZ. Asimismo, expresó en que está de acuerdo en que la madre de sus hijos ingrese a la hora que ella lo desee, al inmueble que adquirieron ambos de la unión conyugal, a preparar cualquier tipo de alimentación para sus hijos y brindarles cualquier otro tipo de atención, así como el afecto materno. Igualmente, manifiesta que los bienes muebles que adquirieron durante la unión conyugal, no serán movilizados del inmueble donde se encuentran actualmente. Igualmente, se compromete que durante el tiempo que la madre de sus hijos permanezca en el inmueble el respeto será reciproco entre ambos. SEGUNDO: ciudadana BMARIELA YAJAIRA GONZÁLEZ ROJAS, de común acuerdo con su cónyuge, manifiesta que continuará viviendo en la habitación alquilada contigua a la vivienda donde vive el ciudadano JESÚS ALIRIO ÁLVAREZ CHACÓN, lo que no será obstáculo para que cuando sus niños quieran dormir con ella, así lo hagan, manifestando además que tal situación no configura en ningún momento situación de abandono, respecto a sus hijos. TERCERO: Finalmente, ambos aceptan lo expuesto en este acto, obligándose a mantener una relación decente y sin violencia, todo en aras de la salud psicológica y emocional de sus hijos”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/ERR/maco.- Abg. Eyding Rojo Rivas
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