REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes treinta y uno de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.830-2005, aparece demostrado que el ciudadano ALFREDO ORDOÑEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, esquina con carrera 17, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra la ciudadana MARIBEL COLMENARES, Venezolana, domiciliada en la Urbanización Jáuregui, calle 05 Bis, N° 13-41, al lado de la Cámara de Comercio, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor su hijo JEFERSON ORDOÑEZ COLMENARES. Folio 1, ofreciendo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) semanales, más el cincuenta por ciento (50%), en útiles y uniformes escolares, medicinas, recreación, deportes, épocas navideñas y vestuario, (folios 1,2,3); este Juzgado visto el ofrecimiento hecho por el mencionado ciudadano acordó citar a la ciudadana MARIBEL COLMENARES, para que manifieste si esta de acuerdo con la OFERTA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, hecha por dicho ciudadano a favor de su hijo antes mencionado; dándosele entrada bajo el N° 1.830-2005 del Libro L-10 (folios 3,4).
Al folio 5, corre inserto el oficio N° 1286-1.151de fecha 17-10-2005, librado al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 25 de octubre de 2005, el Alguacil del Juzgado de este Tribunal, ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, estampo diligencia en la cual expuso: “…consigno en este acto boleta de citación, constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1.830-2005, en donde firmó la ciudadana MARIBEL COLMENARES, el día de hoy, a las ocho y treinta minutos de la mañana, ubicada en la carrera 7, Colegio Privado Angelina F. de Valles, La Fría; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo, es todo”. (f. 06)
Al folio 08, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, viernes veintiocho de octubre de dos mil cinco, hora y día fijados por este Tribunal para que se lleve a efecto la conciliación de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.830-2005, se hizo el anuncio correspondiente y comparecieron los ciudadanos: ALFREDO ORDOÑEZ ROJAS y MARIBEL COLMENARES SUÁREZ, identificados en autos. Acto seguido. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento. PRIMERO: El ciudadano ALFREDO ORDOÑEZ ROJAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo JEFERSON ORDOÑEZ COLMENARES, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales. Asimismo se compromete a cubrir todos los gastos derivados de útiles escolares y uniformes del mes de agosto, igualmente se compromete a cubrir la totalidad de los gastos derivados de estrenos del mes de Diciembre. SEGUNDO: La ciudadana MARIBEL COLMENARES SUÁREZ, visto el ofrecimiento hecho por el ciudadano: ALFREDO ORDOÑEZ ROJAS, acepta el mismo en cada uno de sus partes. TERCERO: El ciudadano ALFREDO ORDOÑEZ ROJAS, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento sea debidamente HOMOLOGADO por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
Abg. Hancer Juan González S.
LJG/HJGS/maco.-
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