REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes cuatro de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.137-2002, a los folios 55 y 56, corre inserto el convenimiento celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes nueve de septiembre de dos mil cinco, siendo las diez cero minutos de la mañana, se hicieron presentes los ciudadanos: JOANI PEÑALOZA CÁCERES y BLANCA NIEVES SÁNCHEZ MÉNDEZ, actualmente de nacionalidad venezolanos (adquirida), titular de la cédula de identidad N° V-22.636.010 y V-22.683.193, respectivamente, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de sus hijos HAROLD ANDRÉS y KARINA SMITH PEÑALOZA SÁNCHEZ, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva que dictó este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2.005 (fs. 39-43), para lo cual pidieron al Tribunal se habilitara el tiempo necesario, en virtud de que los Tribunales de la República se encontraban en receso judicial. Acto seguido el Juez, velando por el interés superior de los prenombrados niños, acordó llevar a cabo el mismo y procedió a imponer a los ciudadanos JOANI PEÑALOZA CÁCERES y BLANCA NIEVES SÁNCHEZ MÉNDEZ, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JOANI PEÑALOZA CÁCERES, manifestó que de mutuo acuerdo con la madre de sus hijos, dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos HAROLD ANDRÉS y KARINA SMITH PEÑALOZA SÁNCHEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, a partir del mes de JUNIO – 2005, dinero que depositará dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0007-0023-17-0010097104 del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos HAROLD ANDRÉS y KARINA SMITH PEÑALOZA SÁNCHEZ. Igualmente, expresa el obligado que en cuanto a los meses de JUNIO y JULIO – 2005, que ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), pide al Tribunal, se le ordene el descuento de forma inmediata directamente de sus prestaciones sociales, y lo correspondiente al presente mes de AGOSTO – 2005, que es la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), los depositará en el transcurso de la próxima semana. SEGUNDO: La ciudadana BLANCA NIEVES SÁNCHEZ MÉNDEZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOANI PEÑALOZA CÁCERES, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano JOANI PEÑALOZA CÁCERES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/ERR/maco.- Abg. Eyding Rojo Rivas
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