PARTE SOLICITANTE: ANA YANEIRE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.466.739, domiciliada en El Poblado. El Canal. Vereda Divino Niño. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.158.085, domiciliado en La Victoria Parte Baja. Calle 11. Casa Nº 1-41.Rubio Estado Táchira. Actualmente trabaja como Transportista.
BENEFICIARIOS: ALBERTO JOSÉ; DIANA CAMILA y KARELIS MARIANA SERRANO DELGADO
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2257-05.
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: ANA YANEIRE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.466.739, el día 20 de Julio de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.158.085, pidió que le sea fijada la misma en beneficio de los niños: ALBERTO JOSÉ; DIANA CAMILA y KARELIS MARIANA SERRANO DELGADO en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), más las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopia simple de las Partidas de Nacimientos Nros. 861 a nombre de DIANA CAMILA de fecha 13 de abril de 2005; Nº 37 a nombre de CARELYS MARIANA, de fecha 13 de Abril de 2.005; y Nº 800 a nombre de: ALBERTO JOSÉ, de fecha 22 de Abril de 2005, expedidas por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 27 de Julio de 2005, (fl. 11) acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIV para la Protección del Niño y del Adolescente, con oficio Nº 3170-652.
Por diligencia de fecha 05 de Agosto de 2.005, (fl. 14) el Alguacil del Despacho, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Obligado Ciudadano: JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS.
Por auto de fecha 05 de Agosto de 2.005 (fl. 16), el Abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
El acto conciliatorio se celebró el día 19 de Septiembre de 2005, no habiendo comparecido ninguna de las partes, siguiendo la causa su curso legal, por lo cual se abre un lapso de ocho días para la promoción de pruebas.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una obligación en el treinta y tres por ciento (33%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00) mensual lo cual equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 133.650,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 267.300,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: NEYDA COROMOTO BOHORQUEZ NIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.422.855, en contra del ciudadano: JOSÉ ALBERTO SERRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.158.085, en beneficio de los niños: ALBERTO JOSÉ; DIANA CAMILA y KARELIS MARIANA SERRANO DELGADO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en el treinta y tres por ciento (33%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 133.650,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 267.300,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada., cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: ANA YANEIRE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.466.739, en beneficio de los niños: ALBERTO JOSÉ; DIANA CAMILA y KARELIS MARIANA SERRANO DELGADO.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diez días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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