PARTE SOLICITANTE: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.875.318, domiciliada en la calle principal El Tejar. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSÉ WILMER CASIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.228.830, Efectivo Policial Activo, con el grado de Distinguido, labora en el Taller de la D.I.R.S.O.P, en el Barrio El Carmen, calle 3 final de la carrera 10. San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: EMILI YADIRA FERNÁNDEZ
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 1939-05
Por diligencia de fecha 08 de febrero de 2005 (fl. 46), la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicita Aumento en la Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: EMILI YADIRA FERNÁNDEZ.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2005 (fl. 47), el Tribunal acuerda la citación del Obligado Ciudadano: JOSÉ WILMER CASIQUE, remitiéndose la Citación con exhorto al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes.
Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2005 (fl. 51), la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal que la citación librada para el obligado Ciudadano: JOSÉ WILMER CASIQUE, no sea remitida al Juzgado comisionado por motivo de viaje.
Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2005 (fl. 52), la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal darle el curso correspondiente a la citación del obligado: JOSÉ WILMER CASIQUE.
Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2005 (fl. 53), la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 07 de abril de 2005 (fl. 54), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
En fecha 25 de mayo de 2005 (fl. 57 al 65), se recibió procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano: JOSÉ WILMER CASIQUE.
Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2005 (fl. 66), la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 03 de junio de 2005 (fl. 67), el Abogado Edgar Enrique Morales Ramírez, Juez Temporal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 09 de junio de 2005 (fl. 68), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
En fecha 15 de junio de 2005 (fl. 70), se celebró el Acto Conciliatorio sin que comparecieran ninguna de las partes, por lo que se declaró desierto el acto. La causa entró en período de pruebas por ocho días.
Por diligencia de fecha 27 de junio de 2005 (fl. 71), la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes.
Por auto de fecha 30 de junio de 2005 (fl. 72), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes.
Por auto de fecha 07 de julio de 2005 (fl. 74), la Abogado Merlui Lorelly Gómez Rojas, Jueza Suplente Especial Nº 08, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2005 (fl. 75), la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal se oficie a la D.I.R.S.O.P., a los fines de que informen el sueldo y demás beneficios que devenga el obligado.
Por auto de fecha 18 de julio de 2005 (fl. 76), el Tribunal ordena oficiar a la D.I.R.SO.P., a los fines de que informen a la brevedad posible el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el Ciudadano: JOSÉ WILMER CASIQUE, remitiéndose oficio Nº 3170-619.
Por diligencia de fecha 03 de agosto de 2005 (fl. 78), la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal Autorización para realizar retiros a Banfoandes, así como oficio para renovar la Libreta de Ahorros.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2005 (fl. 79), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante para que realice retiros de dinero en Banfoandes y se libra oficio Nº 3170-688 para renovación de la Liberta de Ahorros en Banfoandes.
Por diligencia de fecha 27 de septiembre de 2005 (fl. 82), la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, solicita al Tribunal se oficie nuevamente a la D.I.R.S.O.P., a los fines de que informen el sueldo y demás beneficios que devenga el obligado.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2005 (fl. 83), el Tribunal ordena oficiar nuevamente a la D.I.R.SO.P., a los fines de que informen a la brevedad posible el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el Ciudadano: JOSÉ WILMER CASIQUE, remitiéndose oficio Nº 3170-846.
En fecha 04 de octubre de 2005 (fl. 85 al 87), se recibió procedente de la D.I.R.S.O.P, oficio Nº 2071 de fecha 04 de octubre de 2005, dando respuesta al oficio Nº 3170-619 emanado por este Tribunal.
En fecha 10 de octubre de 2005 (fl. 88), se recibió procedente de la D.I.R.S.O.P, oficio Nº 1269/05 de fecha 07 de octubre de 2005, dando respuesta al oficio Nº 3170-846 emanado por este Tribunal.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que en autos se puede evidenciar la capacidad económica de la parte obligada (fl. 86 al 89) se incrementa la pensión mensual actual en un 10% del sueldo neto mensual que devenga el obligado, es por lo cual este Tribunal visto lo anterior acuerda fijar un incremento de la pensión mensual actual de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en Dieciséis Mil Seiscientos Trece Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 16.613,50), para un total de Sesenta y Seis Mil Seiscientos Trece Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 66.613,50) y la Cuota Extraordinaria en el mes de Diciembre actualmente en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), se incrementa en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Veintisiete Bolívares (Bs. 33.227,00), para un total de Ciento Trece Mil Doscientos Veintisiete Bolívares (Bs. 113.227,00), aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.-------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en contra del ciudadano: JOSÉ WILMER CASIQUE, en beneficio de la Niña EMILI YADIRA FERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento en la cuota mensual de Obligación Alimentaria para la niña: EMILI YADIRA FERNÁNDEZ, el incremento de la pensión mensual actual de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) en Dieciséis Mil Seiscientos Trece Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 16.613,50), para un total de Sesenta y Seis Mil Seiscientos Trece Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 66.613,50) y la Cuota Extraordinaria en el mes de Diciembre actualmente en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), se incrementa en la cantidad de Treinta y Tres Mil Doscientos Veintisiete Bolívares (Bs. 33.227,00), para un total de Ciento Trece Mil Doscientos Veintisiete Bolívares (Bs. 113.227,00), aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Cantidades estas que deberán seguirse descontando directamente de la nómina del Empleador del sueldo que devenga el obligado y las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-24-0010141965 del Banco Banfoandes, a nombre de la Niña: EMILI YADIRA FERNÁNDEZ y movilizada por la ciudadana: MILENA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.875.318, en su condición de madre de la beneficiaria.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Octubre de 2.005.
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la D.I.R.S.O.P., División de Logística con sede en San Cristóbal, a los fines de que se sirvan hacer los descuentos respectivos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado Ciudadano: JOSÉ WILMER CASIQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.228.830, Efectivo Policial Activo, con el grado de Distinguido, del aumento fijado por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Once días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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