REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Trece de Octubre del año Dos Mil Cinco.
195° y 146°
Visto el convenimiento celebrado el 06 de Octubre de 2.005, entre los Ciudadanos: ENETZA DEL VALLE SERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.577.117 y el Ciudadano: HENRY ALFONSO GUTIERREZ CELY, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.109.524, en beneficio de los niños: HENRY ALFONSO; YOEL ALEXANDER; KARLA DEL VALLE y GENESIS DAIRI GUTIERREZ SERRA, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se ordena el levantamiento de la medida decretada en fecha 07 de Noviembre de 2.001, sobre las Prestaciones Sociales del Ciudadano: HENRY ALFONSO GUTIERREZ CELY, la cual fue participada a la Dirección de Seguridad y Orden Público (D.I.R.S.O.P), con oficio Nº 3170-993. Se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público (D.I.R.S.O.P), a los fines de que remitan a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 4.793.000,00), cantidad acordada en el Convenimiento anteriormente Homologado. La cantidad restante, es decir la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 7.500.933,00), le sea liberada y entregada al obligado Ciudadano: HENRY ALFONSO GUTIERREZ CELY.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3170-910.