REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Diecisiete de Octubre de Dos Mil Cinco.
193° y 144°

Visto el convenimiento celebrado el día 12 de Agosto de 2.005 entre los ciudadanos: LUIS MIGUEL CAMARGO y MARÍA ELBIA CHACÓN DE CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.465.629 y V- 10.153.627, respectivamente, en beneficio de los Adolescentes LUIS OMAR y MIGUEL EDUARDO CAMARGO CHACON y del niño: JONATHAN JOSE CAMARGO CHACÓN, este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ


Expediente Nº 1831-03.-
Obligación Alimentaria.-