PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.517.509, domiciliada en Delicias. Municipio Rafael Urdaneta. Barrio Espirito Santo en la carrera 4.
PARTE OBLIGADA: GUSTAVO PARADA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.114.215, domiciliado en la calle 4 entre carreras 5 y 6, frente a la Iglesia Evangélica Pentecostal. Delicias Municipio Rafael Urdaneta, actualmente trabaja en el en la carnicería del Mercado Municipal de Delicias, en la calle 3.
BENEFICIARIOS: LUIS GUSTAVO y ANTHONY MICHEL PARADA ORTEGA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2258-05.

Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.517.509, el día 21 de Julio de 2005, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: GUSTAVO PARADA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.114.215, pidió que le sea fijada la misma en beneficio de los niños: LUIS GUSTAVO y ANTHONY MICHEL PARADA ORTEGA en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), más las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopia de la Cédula de Identidad del niño: LUIS GUSTAVO PARADA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.542.890 y Fotocopias simples de las Partida de Nacimientos Nº 32 a nombre de ANTHONY MICHEL de fecha 25 de abril de 2005 y Nº 141 a nombre de: LUIS GUSTAVO, de fecha 26 de Febrero de 1996, expedida la primera por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta y la segunda por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta, las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 28 de Julio de 2005, (fl. 06) acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente, con oficio Nº 3170-659.
Por diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.005, (fl. 09) el Alguacil del Despacho, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Obligado Ciudadano: GUSTAVO PARADA GARCÍA.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2.005 (fl. 11), el Abogado EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ, Juez Temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
El acto conciliatorio se celebró el día 26 de Septiembre de 2005 (fl. 12), no habiendo comparecido ninguna de las partes, siguiendo la causa su curso legal, por lo cual se abre un lapso de ocho días para la promoción de pruebas.
En fecha 26 de septiembre de 2005 (fl. 13), el Ciudadano: Gustavo Parada, estampó diligencia en donde ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00)por concepto de Pensión de Alimentos para sus hijos: LUIS GUSTAVO y ANTHONY MICHEL PARADA ORTEGA.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una obligación en el (24.69 %) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00) mensual lo cual equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.517.509, en contra del ciudadano: GUSTAVO PARADA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.114.215, en beneficio de los niños: LUIS GUSTAVO y ANTHONY MICHEL PARADA ORTEGA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en el 24.69 % de un salario mínimo de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 405.000.00) mensual, lo cual equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el solicitante en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: YOLIMAR ORTEGA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.517.509, en beneficio de los niños: LUIS GUSTAVO y ANTHONY MICHEL PARADA ORTEGA.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Octubre de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.