REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUD ICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Rubio, 05 de Octubre de 2.005


195º y 146º

Este Tribunal visto que en fecha 16 de Septiembre de 2.005, el Ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ VEGA, parte obligada en el presente expediente, participa al Tribunal mediante diligencia (fl. 59) que ofrece aumentar en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) la pensión fijada por este Despacho en Convenimiento Celebrado entre las partes de fecha 17 de diciembre de 2.004. Visto lo anterior el Tribunal acuerda mediante auto de fecha 22 de Septiembre de 2.005 notificar a la Ciudadana: BLANCA HERNANDEZ SANDOVAL, a fin de participarle el ofrecimiento que por concepto de aumento de pensión de alimentos hace el Obligado. En la misma fecha se libro la correspondiente boleta de notificación, la cual se entregó al alguacil del despacho a los fines de su práctica. En fecha 29 de Septiembre de 2.005 el Alguacil consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación por la Solicitante.
Este Juzgado tomando en cuenta que la parte solicitante fue notificada del ofrecimiento hecho por el obligado de incrementar la obligación alimentaria y que en autos se puede evidenciar que hasta la presente fecha la notificada no ha manifestado su aceptación o no del ofrecimiento hecho en beneficio de la Niña: BLANCA JHOSBELIS CARBEIMAR HERNANDEZ SANDOVAL. En consecuencia se ordena:
1. Como aumento de Obligación Alimentaria a favor de la Niña: BLANCA JHOSBELIS CARBEIMAR HERNANDEZ SANDOVAL, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) fuera de los CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) que tenia fijado, para un total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) mensuales, igualmente se incrementan las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) fuera de los CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) que tenia fijado para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para los meses anteriormente señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada.
2. El presente aumento entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.006.
3. Las cantidades anteriormente especificadas deberán seguirse descontando directamente de la nómina del sueldo que devenga el Obligado: JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ VEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.106.650 y deberán seguirse depositando en la Cuenta de Ahorros Nº 380-0041155 del Banco de Venezuela a nombre de la niña: BIANCA JHOSBELIS HERNÁNDEZ SANDOVAL, y movilizada por la Ciudadana: BLANCA ISABEL SANDOVAL, en su condición de madre de la beneficiaria.
4. Líbrese oficio a la C.A Metro de Caracas a los fines de informar el Aumento señalado en el Numeral 1.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Cinco días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. (LS) (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. El Juez Temporal. Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ. (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee. La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose oficio al C.A. Metro de Caracas con Nº 3170-870.