REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Cinco de Octubre del año Dos Mil Cinco.
195° y 146°
Visto el convenimiento celebrado el 28 de Septiembre de 2.005, entre los Ciudadanos: JUSTO PASTOR MARTÍNEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.446.422 y el Abogado JOSÉ ASDRUBAL PATIÑO CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901, actuando como Apoderado de la Ciudadana: NUBIA AMARILIS CASTELLANOS RINCÓN, en beneficio de los Ciudadanos: YENRRY YOSMART; JUSTMARIL MAIREL MARTÍNEZ CASTELLANOS y los Adolescentes: RANDY YOLMAN y RONAL DANIEL MARTÍNEZ CASTELLANOS, se acuerda de conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Así mismo se ordena el levantamiento de la medida decretada en fecha 11 de Diciembre de 2.003, sobre las Prestaciones Sociales del Ciudadano: JUSTO PASTOR MARTÍNEZ TORRES, la cual fue participada al Ministerio de Educación y Deporte, con oficio Nº 3170-1213.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
(LS) (FDO)Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ. Juez Temporal (FDO) Firma Ilegible. En letra de imprenta se lee La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio Nº 3170-862, dirigido al Ministerio de Educación y Deporte.