REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 682-05-147
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARMEN ALBINA GUERRERO LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 15.020.470, con el carácter de madre de las niñas SINDY CAROLINA y ELIZABETH EUDOCIA CONTRERAS GUERRERO.

DIRECCIÓN: Barrio Río Frío, casa S/N Parroquia José Darío González Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JAVIER IVAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.305.914, con el carácter de padre de las niñas SINDY CAROLINA y ELIZABETH EUDOCIA CONTRERAS GUERRERO.
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DIRECCIÓN: Avenida principal, vía el Chururú, El Piñal, casa S/N, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Alimentos

CAUSA Nro. 682-05

FECHA DE ENTRADA. 10 de Octubre de 2005.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 07 de Octubre de 2005, se recibió con oficio Nro. 20-FXV-592-05-32037 de fecha 04 de Octubre de 2005, procedente de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remite solicitud de Homologación de obligación Alimentaria, anexando a la misma dicha Acta de Conciliación de Obligación Alimentaria donde los ciudadanos CARMEN ALBINA GUERRERO LACRUZ y JAVIER IVAN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.020.470 y 13.305.914, quienes en presencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abog. LAURA GALLANTY BERTAGGIA (Encargada) y afin de realizar gestión conciliatoria por concepto de obligaciñón alimentaria a favor de las niñas SINDY CAROLINA Y ELIZABETH EUDOCIA CONTRERAS GUERRERO, y en consecuencia la progenitora expone lo siguiente: “ El ciudadano JAVIER IVAN CONTRERAS, no suministra en forma regular lo correspondiente a la obligación alimentaria, es por ello que acudo a este Despacho a solicitar que sea fijada en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales a favor de mis hijas SINDY CAROLINA Y ELIZABETH EUDOCIA CONTRERAS, para cubrir sus gastos, por cuanto lo que gano no me alcanza para ello”. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano JAVIER IVAN CONTRERAS, y en consecuencia expone: “ Yo ofrezco la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 75.000,oo) semanales, a partir de la presente fecha, los cuales serán entregados personalmente mediante un recibo debidamente firmado por la ciudadana ya mencionada”. En este estado interviene la ciudadana CARMEN ALBINA GUERRERO LACRUZ quien manifiesta lo siguiente: “ Estoy de acuerdo con la cantidad ofrecida por el ciudadano JAVIER IVAN CONTRERAS”.
En fecha 10 de Octubre de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Alimentos incoara la ciudadana CARMEN ALBINA GUERRERO LACRUZ, contra el ciudadano JAVIER IVAN CONTRERAS, a favor de las niñas SINDY CAROLINA y ELIZABETH EUDOCIA CONTRERAS GUERRERO, procedente de La Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes ciudadanos CARMEN ALBINA GUERRERO LACRUZ y JAVIER IVAN CONTRERAS y a la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del recibo y la admisión de la presente solicitud, igualmente en cuanto a la homologación solicitada por dicha Fiscalía se acordó resolver por auto separado.
En fecha 10 de Octubre de 2005, se libro Telegrama a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre la Ciudadana CARMEN ALBINA GUERRERO LACRUZ y el Ciudadano JAVIER IVAN CONTRERAS, La Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19 de Abril de 2005, donde las partes acordaron el monto, la forma y oportunidad de pago de la Obligación de alimentaria para las niñas SINDY CAROLINA y ELIZABETH EUDOCIA CONTRERAS GUERRERO ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diez días del mes de Octubre del dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Jueza.-

Abog. Rosalba Ruiz de Guevara

El Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las doce (12:00) del medio día.
El Srio.