REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.523-05-149
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maria Trinidad Meza Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22641557, con el carácter de madre de los Adolescentes Jean Carlos y Richard Alberto Varela Meza.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
DEMANDADO: Jesús Alberto Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.145.544, con el carácter de padre de los Adolescentes Jean Carlos y Richard Alberto Varela Meza.
DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira
MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria
Causa Nro. 523-03
Fecha de entrada: 10 de Julio de 2003.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS.
En fecha 22 de Septiembre de 2005, la demandante de autos, ciudadana: MARIA TRINIDAD MEZA OCHOA, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo) mensuales, para los Adolescentes JEAN CARLOS y RICHARD ALBERTO VARELA MEZA y solicita se oficie a la Empresa Nestlé, pidiendo información acerca del salario devengado por el obligado de autos.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, por auto del Tribunal se acuerda librar citación al obligado de autos y oficio a la Empresa Nestlé solicitando información sobre el salario que devenga el demandado ciudadano MARIA TRINIDAD MEZA OCHOA.
En fecha 28 de Septiembre de 2005, se libró oficio al Jefe de la Planta de la Nestlé, solicitando información acerca del salario devengado por el obligado de autos JESÚS ALBERTO VARELA DELGADO.
En fecha 06 de Octubre de 2005, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación quien fuera recibida y firmada por el obligado de autos ciudadano JESÚS ALBERTO VARELA DELGADO, en fecha 04 de Octubre de 2005.
En fecha 07 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada solicita se oficie a la empresa Nestlé a los fines de que expliquen si el deposito que realizaron es alguna parte de los útiles escolares.
En fecha 11 de Octubre de 2005, comparecieron los ciudadanos demandado JESÚS ALBERTO VÁRELA DELGADO y demandante MARÍA TRINIDAD MEZA OCHOA, a fin de celebrar el acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación alimentaria seguidamente el ciudadano JESÚS ALBERTO VÁRELA DELGADO, previa la entrevista legal con la ciudadana Juez expuso: “ ofrezco aumentar la obligación alimentaria para mis hijos JEAN CARLOS y RICHARD ALBERTO VÁRELA MEZA a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,oo) mensuales, así como también ofrezco para los meses de agosto y diciembre de cada año el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.190.000,oo), así mismo continuare cubriendo el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mis hijos. Por otra parte consigno en un folio útil oficio S/N de fecha 10/10/2005 emanado de la Empresa Nestlé Venezuela ,S.A. Es todo”. Presente como se encuentra la demandante MARÍA TRINIDAD MEZA OCHOA expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos Jesús Alberto Várela delgado, en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita por los ciudadanos JESÚS ALBERTO VÁRELA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.145.554, parte demandada y MARÍA TRINIDAD MEZA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.641.557, parte demandante; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda que la pensión de alimentos aquí establecida sea aumentada anualmente de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
Líbrese oficio al Jefe de Planta de la Nestlé del Piñal, ordenando el descuento del aumento de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciocho días del mes de Octubre del dos mil cinco. 195º años de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.-
LIC. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se público siendo las dos (2:00) de la tarde
El Srio Temp.
|