REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
600-04-148
DEMANDANTE: Vitalbina Rueda Carrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.364.057, con el carácter de madre de la niña KEMILY KAROLAY JAIMES RUEDA.
DEMANDADO: Antonio Ramón Jaimes Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.161.645, con el carácter de padre de la niña KEMILY KAROLAY JAIMES RUEDA.
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos
Causa Número: 600-04
Fecha de Entrada: 28 de Septiembre de 2004
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Octubre de 2005, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente el demandado ciudadano ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA, solicita a la ciudadana Jueza se sirva citar a la ciudadana VITALBINA RUEDA CARRERO, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa.
En fecha 06 de Octubre de 2005, por auto del Tribunal se ordenó la citación de la demandante de autos VITALBINA RUEDA CARRERO, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana para tratar asuntos relacionados con el presente expediente.
En fecha 10 de Octubre de 2005, se libró boleta de citación a la demandante de autos VITALBINA RUEDA CARRERO, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana para tratar asuntos relacionados con el presente expediente.
En fecha 10 de octubre de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la ciudadana VITALBINA RUEDA CARRERO, la cual fuera practicada a la misma en fecha 10 de octubre de 2005.
En fecha 13 de Octubre de 2005, se llevo a efecto el acto conciliatorio sobre el cumplimiento de la Obligación Alimentaria compareciendo las partes ciudadanos demandado ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA y demandante VITALBINA RUEDA CARRERO, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “a fin de dar cumplimento Al pago de la obligación alimentaria y a lo referente a gastos escolares y de fin de año, ofrezco para este mismo día comprarle a mi hija las botas deportivas que le hacen falta y cuatro (4) pares de Blumeres, así mismo ofrezco para el mes de agosto comprarle los útiles y uniformes escolares completos y para el mes de diciembre ofrezco igualmente comprarle para el 24 y 31 de diciembre la ropa completa es decir los estrenos del mes de diciembre y no como se había acordado en la sentencia de fecha 28/10/2004, en cuanto al monto de la obligación alimentaria ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales me comprometo a depositar en la Cuenta de ahorros existente para tal fin, y en relación a los gastos médicos y de medicinas ofrezco cubrir el 50%,”. Estando Presente en este acto la demandante VITALBINA RUEDA CARRERO y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en cuanto al monto de la obligación alimentaria mensual y de igual manera estoy de acuerdo en que el padre cubra la totalidad de los gastos escolares en el mes de agosto de cada año y la totalidad de los gastos de ropa de fin de año, así mismo acepto lo relacionado a los gastos médicos”. Por último ambas partes acuerdan en que la obligación alimentaria sea aumentada cada año de acuerdo a los índices inflacionarios señalados por el Banco central de Venezuela.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de octubre de 2005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ANTONIO RAMÓN JAIMES URBINA y VITALBINA RUEDA CARRERO parte demandada y demandante respectivamente, el demandado de autos ofrece, para este mismo día comprarle a su hija las botas deportivas que le hacen falta y cuatro (4) pares de Blumeres, así mismo ofrece para el mes de agosto comprarle los útiles y uniformes escolares completos y comprarle para el 24 y 31 de diciembre la ropa completa es decir los estrenos del mes de diciembre y no como se había acordado en la sentencia de fecha 28/10/2004, en cuanto al monto de la obligación alimentaria ofrece la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales se comprometo a depositar en la Cuenta de ahorros existente para tal fin, y en relación a los gastos médicos y de medicinas ofrece cubrir el 50%; la demandante manifestó la aceptación del ofrecimiento hecho por el padre de su hija, sobre el monto de la obligación alimentaria, gastos de útiles escolares, gastos de fin de año y gastos médicos; así mismo ambas partes acuerdan que la obligación alimentaria sea aumentada cada año de acuerdo a los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 13 de Octubre de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la Obligación alimentaria para la niña KEMILY KAROLAY JAIMES RUEDA. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación Alimentaria, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciocho días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario Temporal
Lic. Alejandro Guada Rujano
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una (1:00) de la tarde.
El Srio Temp
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