REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, trece (13) de Octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Jueza Suplente de este Juzgado. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 1.427-2.005 contentivo del juicio que por DESALOJO, le sigue el ciudadano: PABLO EMILIO PARADA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.187.938, contra MARTHA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.816, y por cuanto se evidencia de sus actas que en fecha 11 de Octubre de 2.005, las partes celebraron una conciliación, solicitando su homologación y se de por terminado el juicio, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN otorgándole su aprobación. En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente
Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El
secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El secretario.