REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cinco.-
195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: RAMÍREZ PINO BETTY JOSEFINA Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-60.376.465, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.

PARTE DEMANADADA: RAMÍREZ CASTELLANOS JAVIER OMAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.854.304, domiciliado en esta localidad de Ureña y civilmente hábil

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONCILIACION OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.-

EXPEDIENTE: 576-2.005

PRIMERO

El día diecisiete (17) de Noviembre de 2.005, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana: RAMÍREZ PINO BETTY JOSEFINA, Colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-60.376.465, quien solicitó como madre y representante legal de los niños: BRANDON SNAIDER; KIMBERLY FATIMA; MARLON OMAR Y LUCERO VANESSA, pensión alimentaría a su favor y demanda al ciudadano: RAMÍREZ CASTELLANOS JAVIER OMAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.854.304, pide sea citado y lleguen a un arreglo en relación a la




pensión. Anexa copias simples de la Cédula y Partidas de Nacimiento. Admitida en fecha 17 de Noviembre presente año, se ordena la citación del demandado, para que comparezca al Tercer Día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio. Citado legalmente el día 17 de Noviembre del 2005, se abrió el lapso para su comparecencia y el día 23 de Noviembre del 2005, fecha en el cual comparecen por ante este Tribunal las partes con el objeto de conciliar, manifestando el demandado: JAVIER OMAR RAMÍREZ VASTELLANOS, quien propone la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.) mensuales, SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 700.000,00) como cuota Decembrina el 50% de gastos de medicina, todo lo cual fue aceptado por la demandante.

SEGUNDO

Vista la presente conciliación, celebrada por ante este Despacho, el día veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil cinco, entre los ciudadanos: BETTY JOSEFINA RAMÍREZ PINO y JAVIER OMAR RAMÍREZ VASTELLANOS, de nacionalidades Colombiana y Venezolana, titulares de las Cédulas de ciudadanía e identidad Nros CC-60.376.465 y V-13.854.304, respectivamente, actuando en condición de Padres y Representantes Legales de los niños: BRANDON SNAIDER; KIMBERLY FATIMA; MARLON OMAR y LUCERO VANESSA, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, se le imparte su homologación conforme a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.-.-

TERCERO

En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintinueve (29)





días del mes de Noviembre del año 2005.- 195° Años de la Independencia y 146° Años de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. Ligia Rincón de Durán.-
El secretario,

José Rafael Jaimes.-

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m..-
El Secretario,