REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
En la presenta causa se evidencia de sus actas, que ha transcurrido más de UN (1) AÑO de inactividad procesal (sin ningún acto de procedimiento por las partes), es por lo que este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio conforme a la norma transcrita.- Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente Especial N° 4,
Abog. Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El
Secretario,
José Rafael Jaimes.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, bajo el N°
El Secretario,