REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO



San Cristóbal, Estado Táchira, lunes Diez (10) de octubre de 2005, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Manuel Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.993.447 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.078, apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano Esteban Sandoval; en un inmueble ubicado en la carrera 2, de la Urbanización Las Acacias, No. 1-54, a fin de llevar a cabo la presente Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano ESTEBAN SANDOVAL CONTRA JOSÉ CONSUELO CHACÓN VIVAS, por Cobro de Bolívares proveniente de Contrato de Arrendamiento, expediente No. 1773. El tribunal deja constancia que el ciudadano Esteban Sandoval, actúa en representación de Creaciones Stephan C.A. Se encuentra presente el ciudadano Franklin José Chacon Guzmán, titular de la cedula de identidad Nº V-12.632.195, hijo del demandado, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto al derecho y a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al demandado para que por si o por medio de abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, sentencia No. 10 de fecha 02/02/2000 del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Siendo las 10:05 de la mañana se hizo presente el demandado ciudadano José Consuelo Chacón Vivas, titular de la cédula de identidad No. V-3.192.519, quien igualmente fue notificado de la misión objeto del tribunal y quien solicitó un lapso de 15 minutos para que se haga presente su abogado, lo cual fue concedido por el ciudadano Juez, suspendiendo el acto. Siendo las 10:15 de la mañana, se hizo presente el abogado Horacio Sierra, titular de la cédula de identidad No. V-5.688.093 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 62.554, quien asistirá al demandado José Consuelo Chacón, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le que fue expone: Considerando el decreto de la medida ejecutiva de embargo y por cuanto el embargo recae sobre cantidad líquida de dinero, por la suma establecida en dicho decreto es decir, DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.2.414.006.40) en este acto se hace entrega a este Juzgado dicho monto, corrijo, monto que será pagado de acuerdo a lo establecido al Decreto de Embargo, el cual indica que dicho monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.414.006,40), comprende el monto condenado a pagar previamente indexado, más las costas procesales calculadas en un 30%”. Se lo ofrezco y entrego al apoderado actor, abogado Manuel Trujillo, dando así por terminado el presente juicio. Seguidamente el abogado Manuel Trujillo, con el carácter acreditado en autos, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Visto el ofrecimiento de pago, efectuado por el ciudadano José Consuelo Chacón Vivas y actuando en mi carácter de apoderado de la demandante de autos, acepto, doy por recibido y por ende cancelada la totalidad de la deuda para mi representada, además de las costas procesales señalando que nada más tiene que reclamar mi representada al ciudadano José Chacón por el concepto debatido en el expediente de la causa, razón por la cual solicito a este Tribunal, suspenda la presente medida de embargo y sea devuelta la presente comisión al Tribunal Comitente para su homologación y archivo del expediente, es todo. En este estado el ciudadano Juez, visto el pago realizado en este acto, suspende la presente ejecución y en auto por separado dará salida a la presente comisión al Tribunal Comitente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal, Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia fotostática certificada de la presente acta para el copiador de actas. DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. FRANKLIN J. CHACON GUZMAN. Notificado. (Fdo.) ABOGADO MANUEL TRUJILLO. Apoderado Actor. (Fdo.). JOSE CONSUELO CHACON V. Demandado Notificado. (Fdo.) ABG. HORACIO SIERRA. Abogado Asistente. (Fdo.) DGDO. JUAN CARLOS PEREZ. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)