REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira; Martes 25 de octubre de 2005, siendo las 9:25 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Antonia Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.635, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.298, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Rentables, C. A. se encuentran igualmente presente el ciudadano David Enrique Rubio Barbosa, titular de la cédula de identidad No. V-3.621.400, representante de la empresa demandante Rentables, C.A.; en un inmueble ubicado en la avenida principal de los Naranjos, Conjunto Residencial Camino Real, piso ocho, apartamento 8-2, de la torre D, a fin de ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por RENTABLES, C.A. CONTRA LOS CIUDADANOS DENNYS XIOMARA MOLINA RAMÍREZ Y JOSÉ GREGORIO DÁVILA MOGOLLÓN, FERNANDO RAMÍREZ ARAQUE, por Cumplimiento de Contrato, expediente No. 4763. Seguidamente se hizo presidente el ciudadano, Mauro Antonio Chacon Labrador, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.334, quien dijo ser el conserje del conjunto, y quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida informó al Tribunal que la ciudadana Dennys Molina Ramírez, desde el mes de julio se fue de vacaciones y no ha regresado. Este Tribunal visto lo informado por el conserje, y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede al notificado un lapso de 30 minutos para que ubique a la demandada o a un abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia No. 10 de fecha 02/02/2000, con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo se le concede el derecho de palabra a la abogado actora, Antonia Sandoval, quien expone: por cuanto concedido un plazo para que la demandada se haga presente por sí o por medio del abogado, sin que se haya hecho presente y por cuanto sea llamado varias veces a la puerta sin que persona alguna responda, solicito muy respetuosamente se ha designado por el ciudadano Juez, cerrajero a fin de que abre el inmueble. El ciudadano Juez visto el pedimento de la parte actora, acuerda de conformidad, consecuencia, designa como cerrajero al ciudadano Álvaro Escobar Tapias, titular de la cédula de identidad No. V-8.110.558, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y procede de seguida a Tratar de Abrir el inmueble; seguidamente el cerrajero informa que por cuanto el cilindro de la cerradura que es una multilook se hace imposible o dificultoso abrirla. En este estado la abogado Antonia Sandoval, apoderada actora, visto lo informado por el cerrajero, solicita al ciudadano Juez suspenda la presente medida de secuestro, oportunamente solicitara nueva oportunidad. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la abogado actora, suspende la presente medida de secuestro. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:10 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Termino, se leyò y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal (Fdo.). Lugar del Sello. MAURO ALBERTO CHACON. Conserje Notificado. (Fdo.) ABOGADO ANTONIA SANDOVAL. Apoderada Actora. (Fdo.) DAVID RUBIO BARBOZA Representante de la Demandante. (Fdo) ALVARO ESCOBAR TAPIAS. Cerrajero (Fdo.) DISTINGUIDO JUAN CARLOS PEREZ. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo.)