REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira; Miércoles 26 de octubre de 2005, siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Antonia Sandoval, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.635, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.298, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, Rentables, C.A. se encuentra igualmente presente el ciudadano David Enrique Rubio Barbosa, titular de la cédula de identidad No. V-3.621.400, representante de la empresa demandante la primera, y Rentables, C.A.; en un inmueble ubicado en la avenida principal de los Naranjos, Conjunto Residencial Camino Real, piso ocho, apartamento 8-2, de la Torre D, a fin de ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada POR RENTABLES, C.A. CONTRA LOS CIUDADANOS DENNYS XIOMARA MOLINA RAMÍREZ Y JOSÉ GREGORIO DÁVILA MOGOLLÓN, FERNANDO RAMÍREZ ARAQUE, por Cumplimiento de Contrato, expediente No. 4763. Seguidamente se hizo presente el ciudadano, Mauro Antonio Chacon Labrador, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.334, quien dijo ser el Conserje del conjunto, y quien fue notificado de la misión y u objeto del Tribunal y quien de seguida informó al Tribunal, las personas que ocupan el apartamento, hace mucho que se fueron y no han regresado. En éste estado la abogada actora Antonia Sandoval, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto se ha llamado varias veces a la puerta del apartamento, sin que persona alguna responda, solicito se designe cerrajero para que abra el inmueble y una vez abierto, se verifique en que estado se encuentra el inmueble y si existe bienes muebles se proceda a realizar inventario y el consecuente depósito necesario de los mismos, y a su vez se declare el secuestro del apartamento Nº 8-2, suficientemente descrito en la demanda y se le sea entregado al representante de Rentables, C.A., que se encuentra en éste acto: en calidad de Depositario Judicial. Seguidamente el ciudadano Juez visto el pedimento hecho por la parte actora, se designa como cerrajero al ciudadano Álvaro Escobar Tapias, titular de la cédula de identidad No. V-8.110.558, quien estando presente acepta el cargo y presta debido juramento de Ley y procede de seguida a abrir el inmueble. Encontrándose ya abierto el inmueble, el Tribunal se constituye dentro del inmueble y verificado que el inmueble se encuentra abandonado pero apreciándose bienes muebles, se procede a designar como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.319 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por su apoderado José Alexis D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal de fecha 03 de Octubre de 2005, inserto bajo el número 69, tomo 195 de los Libros de Autenticaciones, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: En el apartamento se aprecian los siguientes bienes muebles: 1:) Seis (06) literas de madera tipo pino, con seis (06) colchones marca Colrex. 2:) Un juego de recibo tipo modular, compuesto por cinco piezas para seis puestos, tapizados en vinil color piel (salmón) deteriorados (rotos y la piel partida, el color se aprecia descolorido). 3-) Una nevera marca Comet, color beige, modelo 3255AL, serial 265883, se desconoce su funcionamiento. 4-) Una cocina marca Regina, color beige, de cuatro hornillas con horno, serial 179761M, modelo M-7C. 5-) Un calentador de agua eléctrico, color blanco, serial 724291, se desconoce su funcionamiento. 6-) Una mesa de planchar con base metálica forrada en tela estampada. 7-) Utensilios de cocina (colador de plástico color rojo, un rayador metálico, una hielera y una jarra plástica). 8-) Una silla de madera y cuero, alta tipo bar. El apartamento se encuentra de pintura, baños, instalaciones eléctricas en mal estado, también se aprecian tres cortinas estampadas en flores color beige, en general se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe del perito, hace entrega real, material y efectiva a la Depositaria Judicial designada, quien manifiesta recibir conforme, declarando secuestrado el inmueble consistente en el apartamento Nº 8-2 donde nos encontramos constituidos, declarando la desposesiòn jurídica y se le hace entrega en calidad de Depositaria Judicial a la empresa demandante Rentables C.A., representada en éste acto por el ciudadano David Rubio Barboza, ya identificado, quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y recibe conforme en nombre de su representada. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1:00 de la tarde, regresando a la sede del Tribunal. Termino, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. ABG. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Temporal (Fdo.). Lugar del Sello. MAURO ALBERTO CHACON. Conserje Notificado. (Fdo.) ABG. ANTONIA SANDOVAL. Apoderada Actora. (Fdo.) DAVID RUBIO BARBOZA Representante de Rentables, CA. (Fdo) ALVARO ESCOBAR TAPIAS. Cerrajero (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo) JOSE ALEXIS D’YONGH. Representante de la Depositaria Judicial La Seguridad. (Fdo) Dgdo JUAN CARLOS PEREZ. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo.)