REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


Barrancas Municipio Cárdenas, lunes 31 de octubre de 2005, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Valmore Rodríguez Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V-4.211.653 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13163, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "Plastimet de Venezuela, C,A." en un inmueble ubicado en Barrancas, parte baja, Avenida Principal No. 8-21 Zona Industrial, Municipio Cárdenas del Estado Táchira donde funciona la) a fin de llevar a cabo la ejecución de la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de Esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la Sociedad Mercantil Plastimet de Venezuela, C.A., expediente No 5073. Se encuentra presente la codemandada Dionisia Loo de NG, titular de la cédula de identidad No. V-5.532.214, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble y a quien se le concede un lapso de 30 minutos para que se comunique con su abogado a fin de que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 0010 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en concordancia con el artículo ocho de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. De conformidad con lo pactado en la Sala Plena en oficio No. TPE-01680 de fecha 4 de julio de 2001, el tribunal deja constancia que se hizo acompañar del Distinguido Juan Carlos Pérez, Plata 2841 y dos (02) funcionarios adscritos al Grupo BAE, agente Danny Quintero, Placa 2532 y agente Villamizar Alberto Placa 2907, así como la experto designada Ing. Lía Josefina Zambrano Cárdenas, titular de la cédula de identidad No. V-6.366.345, se suspende el acto por dicho lapso. Siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente el abogado Disney García titular de la cédula de identidad No. V-10. 742.637 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 59026, quien asistirá a la codemandada Dionisia Loo de NG. En este estado el abogado Valmore Rodríguez con el carácter acreditado en autos solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Constituido como se encuentra el tribunal en el establecimiento fabril de la sociedad Exito Plástico, C.A., ruego al tribunal proceda a la ejecución de la medida innominada decretada por el tribunal de la causa, la cual ordena al retiro de los equipos, herramientas y muebles utilizados en la elaboración del producto que esta empresa produce con el nombre de "Coche para muñeca" cuya base tiene inyectado el nombre de Exiplas, C.A. asimismo los productos conformados por las partes, piezas para el ensamblaje final del producto, tales como: asiento, la base misma, la cesta, el mango y otros, a cuyo efecto del Tribunal verificará el lugar y las formas en que esto se encuentren dentro de dicho establecimiento fabril, es todo. En este estado de conformidad con la Comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de fecha 18 de octubre de 2005, y en concordancia con los artículos 234, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil y habiendoseles garantizado el derecho a la defensa, se le ordena a la experto designada Ingeniero Lía Josefina Zambrano Cárdenas, indica este tribunal los moldes, planchas y equipos, etiquetas, material impreso o de publicidad, parte y herramientas que hayan sido utilizados en la fabricación o producción del coche para muñeca así como los productos terminados que se encuentran en la sede comercial de la Sociedad Mercantil Exito Plástico, C.A. (Exiplas, CA), igualmente se identifique con sus señales, marcas, Numeros a fin de proceder al retiro de lo mismo el lugar donde se encuentra constituido el tribunal. De la misma manera se designa como depositario judicial a la Depositaria Judicial la Seguridad representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-7.092.473 quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley. Seguidamente la experto designada pasa exponer lo siguiente: en la sede social de Exiplas C.A se encontraron cinco moldes utilizados para la fabricación y prroducción del coche para muñeca, los cuales se encuentran en buenas condiciones, engrasados y armados, cabe agregar que son moldes cromados en su superficie individualizados así: 1-) molde de mango, código XS04023 con capacidad de una pieza por molde, 2-) molde de cesta, código XS04024 con capacidad de dos piezas por molde, 3-) molde de base, código XS 04021, con capacidad de una pieza por molde, 4-) molde de asiento código XS 04022 con capacidad de una pieza por molde, 5-) molde de la correa de seguridad código XS 04026 con capacidad de ocho correas por molde. No se aprecian ni planchas ni etiquetas ni herramientas que se utilizan la fabricación y producción del coche de muñeca, sólo los moldes ya descritos. En cuanto a los productos terminados se aprecian 127 bultos con 12 coches cada uno, más tres coches terminados sueltos para un total de 1527 coches para muñeca. Se encuentran 128 bultos con aproximadamente 30 bases cada uno, de color blanco, parte baja se lee Exiplas, C.A. hecho en Venezuela. Seguidamente el ciudadano Juez visto el informe presentado por la experto, procede a notificar a la representante de la empresa demandada ciudadana Dionisia Loo de NG que a partir de la presente fecha debe abstenerse de la fabricación, producción y comercialización del referido producto coche para muñeca, se procede seguida a hacer entrega material, real y efectiva a la depositaria judicial la seguridad, quien proceder de manera inmediata a retirar los bienes descritos en la sede social donde se encuentra constituido el tribunal. El tribunal deja constancia que la representante del empresa demandada que se encuentra debidamente asistida de abogado, no hizo uso de su derecho de palabra no siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:50 del mediodía, regresando a la sede del Tribunal firmando conformes la presente acta constante de cinco (5) folios útiles, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de la presente acta para el copiador de actas. Enmendado "coche y para" valen. Dr. FELIX Antonio Matos. Juez Temporal (Fdo). Lugar del sello. Dionisia Leo de NG. Representante de la demandada. Notificada. (Fdo). Abg. Valmore Rodríguez. Abogado actor. (Fdo). Representante depositario judicial. (Fdo). Abg. Disney García. Abogado asistente. (Fdo). Ing. lía Josefina Zambrano. Experto. (Fdo). Funcionarios grupo BAE. (Fdo). Distinguidos Juan Carlos PEREZ. Funcionario DIRSOP (Fdo). Abg. Carmen Moreno Perez. Secretaria. (Fdo)