REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


San Cristóbal, Estado Táchira; martes cuatro (04) de Octubre de 2005, siendo las 09:22 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Enzo Cañizales, titular de la cédula de identidad Nº V-11.505.221 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.877, apoderado Judicial del ciudadano Carlos Arturo Ramírez Romero, parte actora, en un inmueble ubicado en la avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamà, oficina No. 17, donde funciona Rentables, C.A., a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia del Trabajo, Sustanciación y Mediación del Estado Táchira, demanda incoada por el ciudadano CARLOS ARTURO RAMÍREZ R., CONTRA RENTABLES, C.A. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, expediente No. 9487. Se notifica inmediatamente de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Ligia Dinorath Contreras Labrador, titular de la cédula de identidad Nº V-10.177.388, secretaria quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 15 minutos a fin de que ubique al Gerente para que por si o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo planteado en el artículo 49 de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en la sentencia de fecha 02/02/2002, con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera, concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Se deja constancia que igualmente se encuentra presente el abogado Johann Daniel Silva Gutiérrez, Titular de la Cedula de Identidad No. V-11.503.055, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.737, apoderado judicial de la parte actora Carlos Arturo Ramírez Romero. Se suspende el acto por el lapso de 15 minutos. siendo las 09:28 de la mañana, Se hizo presente el ciudadano Enrique Rubio Barbosa, Titular de la Cedula de Identidad No. V-3.621.400, Director de la empresa Mercantil de Rentables, C.A. quien fue notificado de la misión y objeto del tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez insta a las partes de conformidad con el articulo 257 de la Constitución Nacional, a conversar para ver si llegan a una Resolución alternativa al conflicto planteado, suspendiendo nuevamente el acto por 10 minutos. Transcurrido el plazo la parte demandada representada por su Director DANIEL Rubio y debidamente asistido por la aboga, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.861, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Ofrecemos la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), para cancelar la suma condenada a pagar por el Tribunal Primero de Transición Laboral del Estado Táchira; en cheque números 07015484, 07015484 y 07015484 contra el Banco Sofitasa; cuenta No. 01370012550000094541, cada uno por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs., 3-000.000,oo) y a favor del abogado Enzo Cañizalez así cancelamos en este acto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs., 200.000,oo) por concepto de gastos Administrativos y la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,oo) en cheque No. 07015483, de la cuenta No. 01370012550000094541, a favor de la Licenciada Elizabeth Duque por concepto de pago de honoraros por la experticia. Seguidamente los Apoderados Actores, abogados Enzo Cañizales y Johann Silva; en nombre de su representada manifiestan aceptar el ofrecimiento de pago realizado en este acto por la parte demandada con el compromiso de realizar el cobro de los cheque señalados y entregados en este acto en las fechas convenidas; manifestando que la Sociedad Mercantil Rentables, C.A. nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto; solicitamos que la presente comisión sea devuelta al Tribunal Comitente para la homologación del convenimiento y no se archive el expediente hasta que conste en autos el pago total de la obligación.
No siendo mas, solicitamos sea suspendida la medida de embargo. El ciudadano Juez visto lo manifestado por las partes, acuerda suspender la medida de embargo y en auto separado se dará salida a la comisión. No siendo mas se da por terminado el acto siendo la 10:45 de la mañana. Regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. DR. JUVENAL ANTONIO BORJAS. Juez Suplente Especial (Fdo.). Lugar del Sello. LIGIA D. CONTRERS L. Notificada (Fdo.) ABG.(S) ENZO CAÑIZALES Y JOHAM SILVA. Apoderados Judiciales Actores. (Fdo.)DANIEL RUBIO BARBOZA. Representante de la Parte Demandada. (Fdo.)ABG. MARIA G. CASANOVA O. Abg. Asistente. (Fdo.)DGDO. JUAN CARLOS PEREZ. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).








































COMISION: 4130
DEMANDANTE: CREDIAUTO CORDILLERA C.A. DEMANDADO: JOSÈ GREGORIO DURÀN y YOLIBETH YÈPEZ USECHE.
MOTIVO: EMBARGO EJECUTIVO.