REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, lunes tres de octubre de dos mil cinco, siendo las 9:45 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio FELIPE ORESTEDES CHACÓN MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.439, quien actúa con el carácter de co- apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: CARLOS AUGUSTO MOLINA GARCIA, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Asociación Cooperativa de Transporte Pesado del Estado Táchira (COOTRAMINTA), ubicada en la Troncal 5, vía El Llano, Sector El Cucharo, frente a la alcabala de Tránsito, San Cristóbal, Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadana: GLENDA D. PEÑARANDA y la Asociación Cooperativa de Transporte Pesado del Estado Táchira (COOTRAMINTA) en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el expediente Nº 3938-99 que cursa por ante el Tribunal de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial RICHARD CONTRERAS, placa 1878. Se encuentra presente el ciudadano: SAÚL ORDUZ ORTIZ, titular de la C.I. N° V-3.792.949, quien dijo ser socio de la Empresa Cootraminta, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicandole igualmente que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunicque con la parte demandada, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C.I. N° V-3.996.039 y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titilar de la C.I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar tal designación y prestaron el juramento de Ley ante la Juez. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa y cede el derecho de palabra a la parte actora, quién expuso: “Señalo para Embargar Ejecutivamente un bien mueble consistente en un batea marca Reminveca, color rojo, modelo 3BF24130, serial X2520X, placas 13TAAC de tres ejes, propiedad de la co-demandada GLENDA DUBRASKA PEÑARANDA RAMIREZ, es todo. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito avaluador designado a los fines de que rinda su informe, quién expuso: “El bien mueble antes señalado y descrito se trata de una batea para gandola la cual se encuentra en mal estado de conservación, posee quince cauchos en mal estado con sus respectivos rines, la avalúo prudencialmente en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 15.000.000, OO), es todo.” El Tribunal Ejecutor procede a declarar Embargado Ejecutivamente el bien mueble antes señalado por la parte actora hasta cubrir la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS. 12.469.884, OO) monto este decretado por el Tribunal de la Causa, y en consecuencia declara la Desposisión Jurídica de la misma conforme al Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega de dicho bien al Depositario Judicial designado quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 11:15 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE ACTORA,
ABG. FELIPE ORESTEDES CHACÓN MEDINA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
RICHARD CONTRERAS

EL NOTIFICADO,
(SE NEGÓ A FIRMAR)
SAÚL ORDUZ ORTIZ

EL PERITO AVALUADOR
JAIME ANTONIO NARANJO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO

LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO




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