REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes cuatro de octubre de dos mil cinco, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el ciudadano: PAUSOLINO PANQUEVA, titular de la C.I. N° V-5.030.214 parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO BUENO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.020, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el Sector “E”, calle Unión, Vereda 1, Casa S/N, Barrio Pedro Humberto Duque, Jurisdicción del Municipio Torbes, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la de EJECUCIÓN FORZOSA y ordena a la ciudadana LUZ MIREYA MÉNDEZ REY, titular de la C.I. N° V-13.549.467 a restituirle en la posesión al demandante ciudadano: PAUSOLINO PANQUEVA, ya identificado, las mejoras consistentes en una casa para habitación familiar, compuesta de tres habitaciones, sala, cocina comedor, dos baños, con vigas de cemento, paredes de bloque sin frisar, pisos de tierra, ubicado en la dirección antes señalada; ejecución forzosa decretada en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO se sigue en el expediente Nº 14812-2003 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales RICHARD CONTRERAS, placa 1878, YORMAN ALEXANDER CASTELLANOS SANDOVAL, placa 773 y LUIS HERNÁN SAYAGO HERNÁNDEZ, placa 421 éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Asimismo acompaña a este Tribunal la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torbes, abogada YAQUELINE RODRÍGUEZ, titular de la C.I. N° V-13.304.041. Se encuentra presente la ciudadana: LUZ MIREYA MÉNDEZ REY, titular de la C.I. N° V-13.549.467, en su carácter de demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble lo ocupa la Querellada con su núcleo familiar conformado por dos niños y una adolescente. En este estado el Tribunal procede a hacer las siguientes observaciones: PRIMERO: Ocupa las mejoras objeto de la presente restitución la Querellada junto con sus tres hijos en edades comprendidas entre 06, 10 y 13 años, en condiciones precarias dentro de un alto grado de pobreza. SEGUNDO: Ha manifestado la ejecutada la imposibilidad de mudarse y residenciarse junto con su núcleo familiar a otro sitio por cuanto no cuenta con los medios necesarios para sufragar gastos de alquiler. TERCERO: Los tres niños hijos de la Querellada se encuentran realizando estudios en una Institución cercana al presente inmueble. CUARTO: Ha manifestado igualmente la parte ejecutada que los únicos medios de ingreso con que cuenta le devienen de su labor como empleada doméstica por días en forma irregular. QUINTO: El terreno sobre el cual se encuentran construidas las mejoras son propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda. Vistas las observaciones expuestas y en aras de garantizar los derechos humanos, cuya protección constituyen normas fundamentales contempladas tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en tratados y convenios Internacionales, tales como: Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos suscritos y ratificados por nuestro Estado Venezolano, donde se evidencia la preeminencia de la protección de tales derechos, siendo en el caso especifico el derecho a la educación que se vería vulnerado a los niños que ocupan el presente inmueble así como el derecho a la vivienda. Ahora bien, también es cierto el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste a la parte ejecutante, sin embargo el mismo se encuentra en contra posición en este acto con otros derechos fundamentales e inherentes a la persona humana como los citados anteriormente y por cuanto corresponde a los Jueces en su condición de operadores de justicia ser los máximos garantes de tales derechos, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda suspender en este acto la presente ejecución a los fines de que la ciudadana LUZ MIREYA MÉNDEZ, ya identificada pueda disponer de tiempo que le permita buscar un sitio a donde mudarse y que a la vez le permita la continuación de los estudios iniciados por sus menores hijos. Igualmente se insta a la parte ejecutante para que en aras de salvaguardar el principio de solidaridad social consagrado en nuestra Carta Magna que consiste en el deber que tienen todas las personas de hacer uso de su mejor esfuerzo para fomentar y mantener la paz social, así como la facultad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, trate de realizar un acuerdo con la parte ejecutada respecto a la enajenación de las mejoras, todo en virtud de que la misma ha manifestado su intención de comprar las mismas, se deja constancia que el inmueble posee un solo baño, no existe área de cocina y comedor, tiene techos de zinc en parte y otra parte al descubierto, encontrándose en mal estado de conservación y pésimas condiciones de habitabilidad. Igualmente se acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la parte ejecutada, a los fines que le sirva de instrumento probatorio del estado de necesidad en que se encuentra por ante los organismos competentes para que se propenda a la búsqueda de una solución habitacional a la Querellada en caso de que no llegue a un acuerdo alguno con la parte ejecutante. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 12:00 m. y regresa a su sede ubicado en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo Enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE QUERELLANTE,
PAUSOLINO PANQUEVA
ABG. ASISTENTE,
LUIS ANTONIO BUENO RAMIREZ.
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
RICHARD CONTRERAS YOSMAN A. CASTELLANOS
LUIS HERNÁN SAYAGO
LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
LA PARTE QUERELLADA,
LUZ MIREYA MÉNDEZ REY
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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