REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy martes dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:05 minutos de la mañana, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la casa N° 2-75, local donde funciona el Restarant “ SAN JUDAS TADEO”, vía panamericana, de la ciudad de san Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con la comisión decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 3120-897, de fecha 27/09/2005, por juicio incoado por el abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: ISRAEL CABALLERO, demandan a la ciudadana: ANA MARIA BRIÑEEZ CORREA, plenamente identificados en autos. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas en el referido sitio, procedió a solicitar al propietario del referido inmueble y se encontraba presente la ciudadana: ANA MARIA BRIÑEZ CORREA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de extranjería N° E.- 81.811.510, en su carácter de demandada, con domicilio donde este constituido este Juzgado Ejecutor, a quien el Juez notificó del motivo de su presencia y expuso: “ Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas”. Se encuentra presente brindándole protección al Tribunal y a las personas existentes en el sitio el ciudadano: Miguel Ángel ARCILLA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.590.099, Agente Policial, adscrito al Comando Policial de esta localidad. El Juez Ejecutor, designo de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUÉ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, que fue presentado para su vista y devolución y de Perito Avaluador Provisional al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, a quien el Juez les tomó el juramento de ley y expusieron: “ Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. En este acto el abogado. FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.342.725, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.017, con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Preventiva, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalo ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, los siguientes bienes muebles, propiedad de la parte demandada: ANA MARIA BRIÑEZ CORREA, ya identificada, los cuales son los siguientes: 1- una nevera marca COLDEX, con su respectivo motor en buen estado, de cuatro puertas en vidrio y dos puertas en metal galvanizado; 2- cinco (05) mesas en madera; 3- veintiocho (28) sillas en madera forradas en cuero de ganado; 4- una cocina industrial, marca VULCAN DE (06) hornillas y su respectivo horno y plancha; 5- una mesa en metal de cocina; 6- una olla de 30 litros; 7- dos (02) pailas medianas; 8- veintiséis (26) tasas soperas; 9- veintisiete (27) platos llanos; 10- treinta (30) bandejas plásticas; 11- un tobo plástico de veinte (20) litros; 12- dos (02) cilindros de deposito de gas con su instalación; 13- dos cucharones en metal; 14- treinta (30) envases para cerveza; 15- veintiocho (28) envases para refresco; 16- tres (03) jarras plásticas; 17- dieciocho (18) juegos de cubiertos en metal; 18- dos (02) cuchillos de cocina; 19- un termo cafetero sin marca; 20- una licuadora marca OSTER; 21- un televisor de 13 pulgadas marca PANASONIC, serial no posee, a color”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles señalados por el abogado actor, ya identificado, insta al perito designado a que rinda su respectivo informe y lo hizo de la siguiente manera: Al numeral uno (01) en la cantidad de (Bs. 700.000), al numeral dos (02) en la cantidad de (Bs. 320.000.00); al 3- en la cantidad de (Bs. 250.000.00); al 4- en la cantidad de (Bs. 800.000.00); al 5- en la cantidad de (Bs. 60.000.00); al 6- en la cantidad de (Bs. 60.000.00); al 7- en la cantidad de (Bs. 30.000.00); el numeral 8- en la cantidad de (Bs.60.00.00); el 9- en la cantidad de (Bs. 50.000.00); al 10- en la cantidad de (Bs. 30.000.00); al 11- en la cantidad de (Bs.30.000.00); al 12- en la cantidad de (Bs. 60.000.00); al 13- en la cantidad de (Bs.10.000.00); al 14- en la cantidad de (Bs. 40.000.00); al 15- en la cantidad de (Bs.30.000.00); al 16- la cantidad de (Bs. 15.000.00); al 17- en la cantidad de (Bs. 30.000.00); al 18- en la cantidad de (Bs. 10.000.00); al 19- en la cantidad de (Bs. 10.000.00); al 20- en la cantidad de (Bs. 20.000.00); al 21- en la cantidad de (Bs. 100.000.00), para un total general del numeral primero al veintiuno de la cantidad de DOS MILLONES DE SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.765.000.00); los bienes muebles aquí descritos se encuentran en regular estado y en uso”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, visto los bienes muebles aquí señalados por la parte actora y previo avalúo del perito designado, se declaran formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, en segundo grado, tal como lo ordena el Juzgado comitente y declara la Desposesión Jurídica por parte de la demandada, ciudadana: ANA MARIA BRIÑEZ CORREA, ya identificada y le hizo entrega de los mismos al Depositario Judicial designado en la presente acta, quien manifestó recibirlos conformes en las condiciones como fueron descritas, de conformidad con el articulo 536 del código de Procedimiento Civil. En este estado presente la demandada, ciudadana: ANA MARIA BRIÑEZ CORREA, ya identificada, debidamente asistida por la abogada: LILIANA GUILLEN RAMIREZ, venezolana, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.387, de este domicilio, abogada en ejercicio y solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso:”Me doy intimada de la presente causa igualmente solicito que los bienes muebles embargados preventivamente en segundo grado, se dejen bajo mi guarda y custodia. SEGUNDO: hago de conocimiento a este Juzgado Ejecutor de Medidas, que los bienes muebles antes descritos y embargos, lo adquirí según documento privado en fecha 12 de mayo de 2005, el cual consigno en copia fotostática simple; igualmente consigno en original cinco (05) letras de cambio por los siguientes montos: una de fecha 15/06/2004, por la cantidad de (Bs. 500.000.00); la segunda de fecha 15/07/2005, por la cantidad de (Bs. 240.000.00); la tercera de fecha 30/07/2005, por la cantidad de (Bs.500.000.00); la cuarta de fecha 15708/2005; por la cantidad de (Bs.200.000.00); y la ultima el 15/09/2005, por la cantidad de (Bs. 250.000.00), para un total general de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.740.000.00) canceladas en dinero efectivo, que representa los pagos parciales de los bienes adquiridos”. Es todo. Seguidamente el abogado actor, ya identificado, solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedido que fue por el Tribunal ejecutor, expuso: “Oída la solicitud realizada por la abogada LILIANA GUILLEN, quien asiste en este acto a la demandada ya intimada, ciudadana: ANA MARIA BRIÑEZ CORREA, ya identificada sobre que se le acuerde la guarda y custodia de los bienes aquí Embargados Preventivamente, manifiesto mi conformidad con la condición que dichos bienes no sean movilizados del lugar donde se encuentran cuya dirección esta anteriormente señalada al inicio de la presente acta”. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda de conformidad con lo solicitado por las partes, quedando los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada notificada, quien deberá cuidarlos en las condiciones que fueron descritas en la presente acta y a no movilizarlos del sitio donde se encuentran y bajo la supervisión del depositario designado. Se acuerda agregar a estas actuaciones los recaudos presentados por la demanda. Es todo. No siendo otro el objeto de este Juzgado Ejecutor, declara cumplida la presente comisión, ordenada por el Juzgado comitente, librado en el Expediente N° 1269-05, se acuerda dejar copia fotostática de la presente comisión para su respectivo archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ EJECUTOR ABG. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (Fdo ilegible); LA DEMANDADA NOTIFICADA ANA MARIA BRIÑEZ CORREA (Fdo. Legible); ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA (Fdo. Ilegible); ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ABG. LILIANA GUILLEN RAMIREZ. (Fdo. Ilegible); DEPOSITARIO JUDICIAL SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (Fdo. Ilegible); PERITO AVALUADOR PROVICIONAL CIERVO MOLINA (Fdo legible); AGENTE POLICIAL; EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (FDO. Ilegible).
COMISIÓN N° 451-2005