REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy lunes treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 am, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en la casa N° 2-26, calle 3, de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección indicada por la abogada: INGRID ELENA SANCHEZ MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.343.297, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 760.026, de este domicilio, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de la ciudadana: SONIA DUQUE, identificada en autos, por juicio DE COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, demanda a la ciudadana: YOLEXI BORRERO MEDINA. Constituido el Juez Ejecutor de Medidas, procedió a solicitar a la demandada de autos y se encontraba presente en el referido inmueble, la ciudadana: BELKIS YOLEXI MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.094.778, con domicilio donde se constituyó el Tribunal, a quien el Juez la notificó de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión a cumplir y expuso: “Quedo notificada de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas y soy Madre de la ciudadana: YOLEXI BORRERO MEDINA, la cual no se encuentra en este momento.” Seguidamente el Juez Ejecutor, designo de Depositario Judicial al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, conforme a documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución y de Perito Avaluador Provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio, quienes estando presentes el Juez les tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos recaídos en nosotros y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la abogada actora, ya identificada anteriormente, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Comisión emanada del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuanto a la Medida de Embargo Preventiva, señalo ante este Juzgado Ejecutor de Medidas, a fin de que sean embargados preventivamente el siguiente bien inmueble: Un Televisor Marca PANASONIC, de 30 plg, modelo CT 629388, serial N° LC02990415, color negro y gris, con su control remoto y a colores.” Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto el bien mueble señalado por la parte actora, ya identificada, insta al perito designado que lo avalué y lo describa en las condiciones en que se encuentra y el perito expuso: “El Televisor descrito, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de (Bs. 840.000,00), y el mismo se observa en buen estado y en uso”. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el bien mueble antes señalado por la parte actora y avaluado por el perito, lo declara formalmente Embargado Preventivamente y declara la Desposesión Jurídica por la parte de la demandada, ciudadana: YOLEXI BORRERO MEDINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.056.996, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien estando presente, manifestó recibirlo conforme y en las condiciones que fueron descritas por el perito avaluador. En este estado la Abogada actora, ya identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido por el Tribunal Ejecutor, expuso: “A los fines de llegar a un arreglo con la demandada solicito que se deje el bien mueble aquí embargado preventivamente bajo la guarda y custodia de la notificada, quien debe responder por el mismo ante el Tribunal de la causa.” Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la solicitud hecha por la parte actora, ya identificada, la acuerda de conformidad y se deja bajo la guarda y custodia de la notificada, el bien mueble embargado preventivamente, el cual queda de todas maneras en este mismo sitio y bajo la supervisión del Depositario Judicial designado, y en todo caso la parte demandante deberá informar al Tribunal de la causa de la determinación final del bien embargado. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, declara concluida la presente comisión, librada en el Expediente N° 1275-05, del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR Abg. RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ (Fdo. Ilegible); LA NOTIFICADA, GUARDA Y CUSTODIA. BELKIS YOLEXI MEDINA ROSALES (Fdo. Legible); ENDOSATARIA EN PROCURACION DE LA PARTE DEMANDANTE Abg. INGRID ELENA SANCHEZ MORALES. (Fdo. Legible); DEPOSITARIO JUDICIAL SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE (Fdo. Ilegible); PERITO AVALUADOR PROVISIONAL CIERVO MOLINA (Fdo. Legible); EL SECRETARIO WILLIAM F. ZAMBRANO Z. (Fdo ilegible) COMISION N° 454/2005