REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal,10 de octubre de 2005
194º 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por las ciudadanas ELSA JURGENSE PEDRAZA Y YENNY CAROLINA CONTERAS PEÉREZ, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 31 de mayo de 2005, las ciudadanas Elsa Jurgensen Pedraza y Jenny Carolina Contreras Pérez, quienes denuncian ante la sede de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nro 12, que en el establecimiento comercial Licorería “La Gran Feria del Licor”, se expenden licores hasta latas horas e la noche, lo que no permite el normal descanso de los vecinos.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Al folio uno, corre inserta interpuesta por la ciudadana Elsa Jurgensen Pedraza, ante la sede de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras Nro 12, que en el establecimiento comercial Licorería “La Gran Feria del Licor”, se expenden licores hasta latas horas e la noche, lo que no permite el normal descanso de los vecinos.
2.- Al folio dos, corre inserta Denuncia, interpuesta por la ciudadana Jenny Carolina Contreras Pérez, mediante la cual señala los hechos ya mencionados.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por Elsa Jurgensen Pedraza y Jenny Carolina Contreras Pérez, no revisten carácter penal, en virtud de que los hechos anteriormente mencionados, se encuadran dentro de un procedimiento especial de tipo administrativo, dirigido a regular el funcionamiento de este tipo de establecimientos en áreas urbanas; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 1C-6523-05
Exp. 20-F6-0614-05