REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 10 de octubre de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERNÁNDEZ MAURO RAMÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de agosto de 2001, se produjo un accidente de tránsito, en la Avenida Antonio José de Sucre, frente a la Estación de Servicio, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuando el ciudadano Hernández Mauro Ramón, conducía bajo los efectos de licor, volcándose de la vía, quedándose así lesionado el referido ciudadano, y su acompañante la ciudadana García Ramírez Jennifer Lorena.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta acta de investigaciones policiales por accidente de tránsito Nro 494, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, de la Dirección de Vigilancia, del Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito de la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Nro 61 del Estado Táchira, mediante la cual se deja constancia de que se produjo un accidente de tránsito, en la Avenida Antonio José de Sucre, frente a la Estación de Servicio, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, cuando el ciudadano Hernández Mauro Ramón, conducía bajo los efectos de licor, volcándose de la vía, quedándose así lesionado el referido ciudadano, y su acompañante la ciudadana García Ramírez Jennifer Lorena.
2.- Al folio nueve, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 006014, de fecha 08 de noviembre de 2001, suscrito por el Dr. Carlos Camargo Méndez, practicado al Ciudadano Mauro Hernández Algomeda.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que no consta en autos, las lesiones ocasionadas a la ciudadana García Ramírez Jennifer, así mismo, no se logró acreditar que el ciudadano Hernández Mauro Ramón, conducía bajo los efectos del alcohol, aunado a que no se realizó el empleo del método técnico científico correspondiente, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de HERNÁNDEZ MAURO RAMÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6535-05
20-F2-0644-01
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