REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º


San Cristóbal, 11 de octubre de 2005


Visto la causa remitida a este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, al ciudadano DURAN DANIEL JESÚS, a quien señala como autor del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, solicitud que hace con fundamento en lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Que vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, se fijó audiencia especial para el día 20/07/2005, siendo refijada la misma por inasistencia del imputado, no siendo posible celebrar en ninguna da las oportunidades fijadas la referida audiencia, siempre por inasistencia del imputado.

SEGUNDO: Que conforme lo indica la representación Fiscal en su solicitud:

1.- Se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ESTAFA AGRAVADA.-

2.- De las actuaciones preliminares practicadas en el presente caso, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano es autor en la comisión del hecho punible señalado por la Representación Fiscal, recabados de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCELINO BALAGUERA VÁSQUEZ, quien expone que el imputado de autos fue intermediario en una negociación por el monto de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES, entregándole a la víctima un cheque por la referida cantidad, el cual no tenía fondos.-

3.- Existen elementos que configuran el peligro de fuga y la reticencia de someterse a persecución penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: la gravedad del delito investigado y la pena que debería imponerse en el presente caso, la cual en su límite máximo es de seis de prisión, aunado a la imposibilidad de continuar el presente proceso en virtud de la reticencia del imputado de someterse al mismo.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y CONSIDERA PROCEDENTE LIBRÁRSE ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL JESÚS DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.718.012, con última residencia conocida en el Barrio 19 de Abril, calle 1, casa S/N, Capacho, Estado Táchira, a quien le atribuyen la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Líbrense las Ordenes de Aprehensión correspondientes.





DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.






CAUSA PENAL 1C-6316/2005