REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y NELSON JOSE MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALVARO ALARCON GONZÁLEZ Y CAICEDO CORNADO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 22 de Noviembre de 2003, Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose de servicio en el Mercado Municipal de la Ermita, cuando varias personas se acercaron y se dirigieron a al funcionario manifestándole que frente a la Plaza, se encontraban dos ciudadanos agrediéndose de palabras y golpes, razón por la que el funcionario procedió a pedirle la documentación personal.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Al folio cuatro, corre inserta acta, de fecha 22 de noviembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual dejan constancia de que encontrándose de servicio en el Mercado Municipal de la Ermita, cuando varias personas se acercaron y se dirigieron a al funcionario manifestándole que frente a la Plaza, se encontraban dos ciudadanos agrediéndose de palabras y golpes, razón por la que el funcionario procedió a pedirle la documentación personal.

2.- Al folio seis, corre inserta Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, celebrada por ante este Tribunal, en contra de los ciudadanos Coronado Caicedo, y Alvaro Alarcón González, mediante la cual decidió calificar la flagrancia, por encontrar satisfechos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la procesión de la causa, por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 ejusdem, y decretó libertad sin medida de coerción personal a los imputados ya mencionados, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Recíprocas.



Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso no se realizó, ya que se logró determinar en base a las entrevistas rendidas por los ciudadanos suficientemente identificados en autos, en virtud de que entre ellos hechos no hubo ningún tipo de agresión física, siendo que no puede existir lesión física alguna, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ALVARO ALARCON GONZÁLEZ Y CAICEDO CORNADO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6536-05
Exp Nº 20-F3-1335-03