REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal,11 de octubre de 2005
194º 146º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo, en comisión de servicio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano SANCHEZ VIVAS RUBÉN DARIO, por considerar que existe un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 07 de agosto de 2005, el Ciudadano SANCHEZ VIVAS RUBEN DARIO, interpuso denuncia por medio de la cual manifestó que se fue de viaje, y dejó encargado de su casa a su hermano de nombre Oscar Jesús Sánchez, al regresar observó que en el cafetín que tiene en su casa hacía falta un horno microondas industrial, una perra de raza Doberman, y un perico de color verde.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Al folio tres, corre inserta denuncia Nro 635, de fecha 07 de agosto de 2005, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, interpuesta por Sánchez Vivas Rubén, mediante la cual manifestó que se fue de viaje, y dejó encargado de su casa a su hermano de nombre Oscar Jesús Sánchez, al regresar observó que en el cafetín que tiene en su casa hacía falta un horno microondas industrial, una perra de raza Doberman, y un perico de color verde.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados por el ciudadano Sánchez Vivas Rubén, existe un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, en el sentido de que nuestro Legislador, establece en la norma penal adjetiva que en los casos de los hechos punibles que taxativamente señala, sea en perjuicio de un hermano o de una hermana, no se promoverá ninguna diligencia. Ahora bien, en el caso en estudio, observamos que si bien es cierto, que el ciudadano Sánchez Vivas Rubén, interpone denuncia mediante la cual responsabiliza a quien señala como su hermano (Oscar Jesús Sánchez), también es cierto que es imperante lo establecido en el artículo 481 del Código Penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano Abogado Luis Antonio Pacheco Montilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo, en comisión de servicio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado Luis Antonio Pacheco Montilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo, en comisión de servicio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en virtud de existir un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA LUCIA FENANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-6542-05
Exp. 20-F7-0855-05