REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal,11 de octubre de 2005
194º 146º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO GONZALO BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE BAUTISTA MEDINA, por considerar que el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en virtud de proceder a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 13 de septiembre de 2005, el Ciudadano José Bautista Medina. interpuso denuncia por medio de la cual manifestó que se encontraba transitando en su vehículo, cuando de repente salió un ciudadano a orillas de la carretera vía los llanos, cuando un ciudadano lanzó un objeto al vidrio frontal del vehículo sin causa alguna rompiéndolo totalmente y la visibilidad.

Así mismo, la denunciante consignó en su escrito lo siguiente:

1.-Al folio dos, corre inserta denuncia de fecha 13 de septiembre de 2005, interpuesta por el ciudadano Medina José Bautista, mediante la cual señaló que se encontraba transitando en su vehículo, cuando de repente salió un ciudadano a orillas de la carretera vía los llanos, cuando un ciudadano lanzó un objeto al vidrio frontal del vehículo sin causa alguna rompiéndolo totalmente y obstaculizando la visibilidad.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano Franklin Rodríguez Duarte, constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por el ciudadano Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA QUNTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA LUCIA HERNANDEZ PEÑALIZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 1C-6544-05
Exp. 20-F5-1057-05