REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABG. LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo en comisión de servicio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILMER POBEDA, LUIS POBEDA Y YORDANO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 31 de marzo de 2000, el ciudadano Romero Barreto Oscar Epifanio, interpuso denuncia ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual manifestó que los ciudadanos Wilmer a quien dicen el “choro”, y es de apellido Pobeda, sin razón alguna le dieron un batazo por la cabeza.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Al folio uno, corre inserta Resolución Fiscal, de fecha 07 de febrero de 2002, suscrita por el Abogado Ricardo García Ferretti, actuando en el carácter de Fiscal (S) del Ministerio Público.

2.- Al folio cuatro, corre inserta denuncia de fecha 31 de marzo de 2000, presentada por el ciudadano Oscar Epifanio Romero, mediante la cual señaló que de los ciudadanos Wilmer a quien dicen el “choro”, y es de apellido Pobeda, sin razón alguna le dieron un batazo por la cabeza.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso no se realizó, ya que si bien es cierto que el ciudadano José Epifanio Romero, interpuso denuncia mediante la cual presuntamente sujetos le causaron lesión mediante batazos, también es cierto que de las actuaciones que reposan en la presente causa, no consta Reconocimiento Médico Legal alguno, en el que se certifique el grado de lesiones sufridas por el ya mencionado, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILMER POBEDA, LUIS POBEDA Y YORDANO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6545-05
Exp Nº 20-F7-0955-05