REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Séptima del ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ENDER GEFREY MORALES BAUTISTA Y ALFREDO JOSE VALERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 05 de abril de 2000, el ciudadano José Manuel Rodríguez, presentó denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual manifestó que ese mismo día, se encontraba en su casa, y en la salida de la vereda que va hacia donde el vive, se encontraban cuatro personas, siendo que alguien que apodan el “pata de lapa”, iba a tumbar un puente para pasar una quebrada, y porque le prohibió desde la puerta de su casa, le lanzó a piedras, y para que estos no se introdujeran a su casa este les hizo un disparo al aire, siendo que los sujetos lo amenazaron de muerte.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio seis, corre inserta Resolución Fiscal, de fecha 13 de febrero de 2002, suscrita por el Abogado Ricardo García Ferretti, actuando en el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público.
2.- Al folio siete, acta de fecha 05 de abril de 2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
3.- Al folio diez, corre inserta denuncia de fecha 05 de abril de 2000, interpuesta por el ciudadano José Manuel Rodríguez, mediante la cual manifestó los hechos anteriormente narrados.
4.- Al folio diecisiete, corre inserto Reconocimiento Médico Legal Nro 002515, de fecha 5 de mayo de 2000, suscrito por la Dra. Rosa Guerrero de Arellano, practicado a Robinson Rodríguez Carvajal.
5.- Al folio treinta y dos, corre inserta decisión del Tribunal en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta libertad de los imputados de la presente causa.

Así mismo, de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo su termino medio de siete (07) meses a quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de abril de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ENDER GEFREY MORALES BAUTISTA Y ALFREDO JOSE VALERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6546-05
Exp Nº 20-F7-0964-05