REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ABOGADA LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SALAS MORENO ALFREDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SALAS MORENO ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 22 de febrero de 2.000, el ciudadano Salas Moreno Alfredo, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual expuso que su sobrino de nombre Salas Moreno Alfredo, llegó a su casa en estado de embriaguez, solicitando que lo dejara quedarse en la casa, y el denunciante se vió en la obligación de negárselo, y se molestó y lo agredió verbalmente, al día siguiente, se presentó con unos potes de pintura, presuntamente robada, y se metió a guardarlos y se enfrentó con el para que se los llevara, razón por la cual lo amenazó de muerte, junto a la esposa del denunciante, e hijos, siendo que a partir de ese momento llega todo violento a su hogar.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio ocho, corre inserta Denuncia, de fecha 22 de febrero de 2.000, en la que el ciudadano Salas Moreno Alfredo, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, mediante la cual expuso que su sobrino de nombre Salas Moreno Alfredo, llegó a su casa en estado de embriaguez, solicitando que lo dejara quedarse en la casa, y el denunciante se vió en la obligación de negárselo, y se molestó y lo agredió verbalmente, al día siguiente, se presentó con unos potes de pintura, presuntamente robada, y se metió a guardarlos y se enfrentó con el para que se los llevara, razón por la cual lo amenazó de muerte, junto a la esposa del denunciante, e hijos, siendo que a partir de ese momento llega todo violento a su hogar.
2.- Al folio diez, corre inserta acta policial, de fecha 27 de febrero de 2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena es la de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, siendo el termino medio de diez (10) meses y quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 22 de febrero de 2.000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de SALAS MORENO ALFREDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de SALAS MORENO ALFREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6549-05
Exp. Nro 20-F7-0018-00
|